III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2023-8397)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se modifica el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito asignado para el año 2023 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48991

Procederá el reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos por parte de las
Comunidades Autónomas, cuando:
1. No se puedan cumplir los objetivos, hitos e indicadores fijados en el desarrollo de
ejecución de los créditos por causa imputable a la Comunidad Autónoma, en la parte de
los mismos no cumplidos.
2. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo la responsabilidad de la
Comunidad Autónoma determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas.
3. La no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron.
Justificación y verificación.

Las comunidades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean
ejecutados conforme a los requisitos exigibles.
Las actuaciones se pondrán en funcionamiento con plena sujeción a lo señalado en
el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), definiendo los
correspondientes instrumentos jurídicos de manera que permitan la consecución de los
hitos y objetivos marcados en el PRTR. Se asegurará el cumplimiento de la normativa
europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude,
corrupción, conflicto de intereses. Los créditos recibidos se ajustarán a los principios de
gestión específicos del PRTR establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 20 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España (CID) y su documento anexo, las Comunidades Autónomas garantizarán el
respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el
etiquetado climático.
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la
Componente 11, inversión 2, en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo
referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital, y especialmente las
recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el
anexo CID.
Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y valoración
de la documentación e información presentada por los adjudicatarios o destinatarios
finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de
financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes al Ministerio de
Justicia.
Duodécimo.

Seguimiento e Informes justificativos trimestrales.

Las actuaciones se pondrán en funcionamiento con plena sujeción a lo señalado en
el PRTR, definiendo los correspondientes instrumentos jurídicos de manera que permitan
la consecución de los hitos y objetivos marcados en el PRTR. Se asegurará el

cve: BOE-A-2023-8397
Verificable en https://www.boe.es

Undécimo.