III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2023-8397)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se modifica el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito asignado para el año 2023 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas
relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses. Los créditos recibidos se
ajustarán a los principios de gestión específicos del PRTR establecidos en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a lo establecido en la Orden
HFP/1031/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Trimestralmente, y para que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado y la
adecuación de los expedientes a los objetivos establecidos para los distintos proyectos
financiados, las comunidades autónomas enviarán al Ministerio de Justicia a través de
los medios habilitados al efecto informes trimestrales.
Las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de manera que
permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la
Unión Europea para el MRR, así como la verificación de los hitos de ejecución
establecidos.
Igualmente, las comunidades autónomas deberán cumplir en tiempo y forma con los
requisitos de suministro de información establecidos en la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Además, deberá presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación
donde se evalúen los anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las
autoridades nacionales y comunitarias.
La no presentación de los informes conllevará la devolución total o parcial de la
ayuda adjudicada. Las correcciones ejecutadas que no se ajusten a los requisitos
aprobados por el Ministerio de Justicia no serán tenidas en cuenta a la hora de la
justificación de las cantidades transferidas.

cve: BOE-A-2023-8397
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79