III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2023-8397)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se modifica el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito asignado para el año 2023 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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– Para el seguimiento del cumplimento anterior, y sin perjuicio del cumplimiento de
todas las obligaciones derivadas de la normativa anterior, además las comunidades
autónomas deberán:
1. Para garantizar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático, las comunidades autónomas preverán
mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras
para asegurar su implementación. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del
etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el componente 11 y en el anexo a
la CID, las comunidades autónomas deberán reintegrar las cuantías percibidas.
2. Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán
negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al
estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de
interés de la Unión. Por ello, cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de
Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
3. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación toda entidad,
decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá
disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que,
en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de
conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
4. Incorporar en sus procedimientos de licitaciones y encargos/encomiendas los
datos contenidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, así como los anexos
IV.B y IV.C.
5. Asegurar el cumplimiento de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Suministrar trimestralmente, en los términos que defina la Oficina de Informática
Presupuestaria de la IGAE, toda la información relativa al perceptor final de los fondos,
en los términos establecidos en el artículo 8 de la mencionada Orden del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, refiriéndose tanto a convocatorias de ayudas e información
de beneficiarios de las mismas, como a procedimientos de licitación e información de
contratistas y subcontratistas.
7. Respetar las obligaciones que en materia de comunicación señala el artículo 9
de la Orden HFP 1030/2021, en particular, respetar las obligaciones de uso de logotipos
y emblemas de la UE, así como hacer referencia, en toda licitación, convocatoria,
convenio y resto de instrumentos jurídicos desarrollados en el ámbito de los proyectos
que figuran en el presente Acuerdo, a su financiación mediante el PRTR-Financiado por
la Unión Europea-Next Generation EU. Para garantizar el cumplimiento de estas
obligaciones, cada entidad gestora debe designar un responsable de comunicación.
Incumplimientos.

En caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma puesto de
manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de
instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se
trasladará a la Comunidad Autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la
Ley General de Subvenciones, relativa a la Responsabilidad financiera derivada de la
gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2023-8397
Verificable en https://www.boe.es

Décimo.