III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-8412)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y estará sujeta a los dispuesto en
el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.
Séptima. Adhesión posterior al convenio por otras Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas, distintas de las firmantes al inicio del convenio,
podrán adherirse al mismo mediante la firma del acto de adhesión, según modelo que se
incorpora como anexo II, asumiendo los mismos derechos y obligaciones que las partes
originarias.
La voluntad de adhesión de cada Comunidad Autónoma se canalizará mediante
escrito a la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y
Publicaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y dentro de esta, a
través de la Secretaría de REDINED, quien informará de la nueva adhesión al resto de
las partes firmantes.
La adhesión tendrá efectos desde la inscripción del acto de adhesión en el Registro
Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal
(REOICO), hasta la finalización de la vigencia del convenio, salvo prórroga del mismo.
Octava. Compromisos económicos derivados del convenio.
La adhesión al convenio no supondrá incremento alguno del gasto público. El
funcionamiento de REDINED continuará siendo atendido con los medios materiales,
técnicos, presupuestarios y de personal de los que ya dispone el Ministerio de Educación
y Formación Profesional, y las CC. AA. y/o de los medios y personal de documentación y
bibliotecas sin que se derive incremento alguno del gasto público.
Todos los miembros firmantes de REDINED se obligan a cubrir los gastos del
personal, ya disponible en sus respectivos centros, derivados del funcionamiento de su
cabecera de zona.
Por su parte, el MEFP, se compromete a sufragar los gastos derivados del
mantenimiento anual de la base de datos con los recursos presupuestarios ya
disponibles.
Novena.

Modificación del convenio.

Las modificaciones del convenio deberán ser formalizadas mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El acuerdo de modificación deberá ser
acordado por el MEFP y la Comunidad Autónoma que ostente la presidencia de
REDINED en el momento de la modificación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la
otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de 2 meses las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2023-8412
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.