III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-8412)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49088

– Establecer contacto con aquellas instituciones o centros que produzcan material
educativo dentro de su ámbito territorial.
– Mantener la Red con la información bibliográfica, en materia educativa,
(investigaciones, innovaciones, ponencias, artículos de revistas y demás recursos)
producida en cada una de las CC. AA. participantes.
– Archivar físicamente los documentos incorporados a la Red que solo estén en
formato papel.
– Difundir la Red a través de los canales disponibles en cada una de las CC. AA.
Participantes.
Tercera. Difusión.
Para promover y facilitar la consecución de los fines del presente convenio, las
partes se comprometen a dar cobertura informativa y difusión, en cualquiera de los
soportes a su alcance, de las actividades realizadas al amparo del presente convenio,
así como de la existencia y términos del mismo.
Cuarta.

Propiedad Intelectual.

Tanto el Ministerio de Educación y Formación Profesional como las Comunidades
Autónomas garantizarán que los contenidos digitales que se incluyan en REDINED
cumplan con los requisitos establecidos en el texto refundido de la ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Quinta.

Responsables.

La unidad responsable del trabajo técnico en cada Comunidad Autónoma estará
compuesta por el equipo que en cada momento se asigne, cuyos integrantes
preferentemente serán un Jefe de Servicio y un documentalista de dicha Comunidad
Autónoma, con el fin de garantizar una mayor calidad del trabajo y dar estabilidad y
continuidad a REDINED. Esta unidad tendrá como interlocutor dentro del Ministerio de
Educación y Formación Profesional a la Subdirección General de Atención al Ciudadano,
Documentación y Publicaciones y, dentro de la misma, a la persona encargada de
REDINED y al Jefe/a de Área de Biblioteca y Documentación.

1. Se crea una Comisión para el seguimiento, vigilancia, evaluación y control de la
ejecución del presente convenio que estará encargada de velar por la aplicación,
cumplimiento e interpretación del convenio y resolver por mutuo acuerdo las eventuales
discrepancias que pudieran presentarse.
2. La Comisión estará formada, por parte de las Comunidades Autónomas,
firmantes o adheridas con posterioridad, por el responsable de REDINED en esa
Comunidad y por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por el
Subdirector/a General, por el Jefe/a de Área y por el responsable directo de REDINED
de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones
del Departamento. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz y sin voto, cualquier
otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario. Todos
los representantes de las CC. AA. actúan en nombre propio sin representación de otras
CC. AA.
3. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo
de un mes desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos de Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año. La
Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán

cve: BOE-A-2023-8412
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.