III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-8412)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 49090

Extinción del convenio y efectos.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la
prórroga, o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público,
que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de solicitarse la resolución por alguna de las partes, deberá establecerse la
participación de todos los sujetos firmantes presentes o representados (tanto originarios
como adheridos con posterioridad) y habrá de ser comunicada a través de la secretaría
de REDINED (ejercida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional) de forma
fehaciente con un plazo mínimo de dos meses con el fin de que por estas se acepte la
resolución por mutuo acuerdo.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes
en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de
aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el párrafo anterior.
Duodécima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia
que corresponda a la otra administración firmante».
Decimotercera.

Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así
como en los instrumentos similares con la misma finalidad que hayan establecido las
comunidades autónomas.
Decimoquinta.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, de los previstos en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2023-8412
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.