III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-8435)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de la tuberculosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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Séptima. Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia máxima de 2 años finalizando, en todo
caso, el 1 de diciembre de 2024. Asímismo podrá ser prorrogado por el mismo periodo
por acuerdo expreso de las partes. La vigencia del Convenio empezará a contar desde el
día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO).
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se
perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a
surtir sus efectos.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de 2 años,
conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los importes correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado
para dichos ejercicios.
En el supuesto que el convenio no se pudiera prorrogar por crédito insuficiente en los
Presupuestos Generales del Estado, las partes acuerdan dar por resuelto el convenio de
conformidad con el artículo 51.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido
al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la
extinción del Convenio tal y como se especifica en la cláusula duodécima.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento
del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados previstos en
el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público que establece las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los

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Novena.