III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-8435)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de la tuberculosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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6. Se realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones
realizadas por SEPAR y SEIMC, en colaboración con la DCVIHT/MS.
7. En caso de procederse a realizar una prórroga de 2 años, el Ministerio de
Sanidad realizará una contribución total de 80.000 euros y tanto SEPAR como SEIMC,
de 20.000 euros totales por entidad, distribuidos en anualidades según lo establecido en
el anexo del presente Convenio.
8. Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán
promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
Convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo,
ni del plazo del mismo.
9. El abono de las cuantías anteriormente descritas se efectuará, una vez que el
convenio comience a surtir sus efectos y tras la presentación por SEPAR y SEIMC de un
informe detallado de las actividades realizadas y de los gastos correspondientes a cada
una de ellas, mediante ingreso en las cuentas de SEPAR ES5801820832970200403189
y de SEIMC ES22 2085 9252 00 0330329463.
Sexta. Comisión de seguimiento del convenio.
Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes.
Por parte del Ministerio de Sanidad:
● Director/a de la División de control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis, o
persona en quien delegue a tal efecto.
Por parte de SEPAR:
● Presidente/a de SEPAR, o persona en quien delegue a tal efecto.
Por parte de SEIMC:
● Presidente/a de SEIMC, o persona en quien delegue a tal efecto.
Serán sus funciones:
Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.
Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.
Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
La definición de nuevas y necesarias actividades materiales.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles
relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una
modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
en la Comisión de seguimiento.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año para la planificación y seguimiento
de cada una de las actividades incluidas en el Convenio y, además, cuando así lo solicite
una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones,
recogiendo los acuerdos alcanzados.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de
funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento
de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda
dotarse la propia Comisión.

cve: BOE-A-2023-8435
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