III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-8435)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de la tuberculosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. En el seno de la
Comisión de Seguimiento se fijará esta indemnización si así fuera necesario.
Décima. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el Convenio.
En caso de precisar una modificación del Convenio, deberá formalizase mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su tramitación,
ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y adicionalmente, deberá
publicarse en el BOE.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cuanto a los requisitos de
eficacia.
Undécima.

Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus
apartados 1, 2 y 3.
Duodécima.

Publicidad y difusión de los resultados.

Todas las partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en este Convenio, la colaboración prestada por las otras partes
firmantes, así como a incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento
y el visto bueno de la otra parte implicada, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado, y, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado.
Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cumplimiento del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), las partes
intervinientes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal que puedan ser
cedidos con objeto de este Convenio conforme a dicha normativa y demás disposiciones
vigentes, adoptando las medidas de seguridad legalmente exigidas, a fin de garantizar la
confidencialidad de los datos personales que pudiesen ser cedidos.
Los datos obtenidos mediante la documentación generada en el desarrollo del
presente Convenio serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado,
pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
previstos por la Ley, mediante la remisión de escrito a SEPAR sito en calle General

cve: BOE-A-2023-8435
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.