III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-8433)
Resolución de 24 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Guadalajara, sobre el acceso a la base padronal a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y el Servicio Provincial de Recaudación.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de unidades dados de alta inicialmente por el
Servicio Provincial de recaudación para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas
variaciones a la misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a las unidades competentes del Servicio Provincial de
Recaudación, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas
que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
Por parte del Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de
Guadalajara:
– Dos representantes del Servicio Provincial de Recaudación.
– La Secretaria de la Diputación Provincial de Guadalajara o en su sustitución, quien
se designe en su lugar.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del
presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas
para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este Convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.
Octava. Vigencia, modificación y suspensión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015,
este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con
antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años

cve: BOE-A-2023-8433
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.