III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-8433)
Resolución de 24 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Guadalajara, sobre el acceso a la base padronal a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres
meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.
Según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente Convenio
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá
ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» si
procede.
Novena. Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será
requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula
sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley,
la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones para la
finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.
Décima.

Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio vía
electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha
del último firmante 23 de marzo de 2023.–El Presidente de la Diputación Provincial de
Guadalajara, José Luis Vega Pérez.–El Director General de Planificación Estadísticas y
Procesos por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre
de 2022 de la Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre), Carlos Javier Ballano
Fernández.

cve: BOE-A-2023-8433
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no
resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar
durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con su ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.