III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-8433)
Resolución de 24 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Guadalajara, sobre el acceso a la base padronal a través del servicio web Secopa.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49294

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas al
Servicio Provincial de Recaudación para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos
en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración del Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación
Provincial de Guadalajara en el Servicio Web del INE ofrecido por la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Diputación Provincial
de Guadalajara deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar al Servicio Provincial de Recaudación las irregularidades que observe
en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere
necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera
anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que
queden completamente aclaradas o el Servicio Provincial de Recaudación adopte las
medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por el Servicio Provincial de Recaudación en relación
con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida el Servicio Provincial de
Recaudación iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte del Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de
Guadalajara, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este Convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos
del padrón continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

cve: BOE-A-2023-8433
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79