II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-8337)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, y se deja sin efecto la de 21 de febrero de 2023, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
35 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48807

d. El nombramiento oficial y desempeño de puestos de Gestión de I+D en cualquier
Organismo Público de Investigación o en otros organismos, nacionales e internacionales.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
e. Servicios prestados en las Escalas de Investigadores Científicos de los
Organismos Públicos de Investigación o de Científicos Titulares de Organismos Públicos
de Investigación o como personal investigador contratado por los Organismos Públicos
de Investigación de la Administración General del Estado bajo la modalidad de
investigador/a distinguido/a, o en los Cuerpos Docentes Universitarios de las
Universidades públicas o como personal investigador contratado como personal laboral
fijo personal laboral fijo por las Universidades públicas.
Este mérito se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, a razón de 0,025 puntos por
mes completo de servicios prestados.
Solo se podrán valorar los méritos de los apartados a); b); c); d) y e) que se tuvieran
debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias de participación.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
apartados a); b); c) y d) del baremo anterior, se hará mediante deliberación conjunta de
los miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar
a cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado.
Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los tribunales
mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada
uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se
unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones
asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la
más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y
una mínima.
La acreditación de los méritos a los que se refiere el apartado e) del baremo, se
realizará por las unidades competentes de los Organismos Públicos de Investigación y
de las Universidades públicas, que procederán a expedir certificación, referida a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias de participación para los méritos
del apartado e). La citada acreditación deberá presentarse, en la sede del tribunal
calificador del perfil científico por el que concurran, hasta la terminación del plazo de
subsanaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta segunda fase vendrá
determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada uno de
los apartados a); b); c) y d) del baremo, más la puntuación correspondiente al apartado
d) del mismo, siendo necesario alcanzar 16 puntos, como mínimo, para pasar a la
tercera fase del proceso selectivo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la segunda fase de proceso selectivo
podrá aplicarse para superar la tercera fase.
6. Para la realización de la tercera fase del proceso selectivo, el tribunal
correspondiente a cada perfil científico convocará sucesivamente a las personas
aspirantes admitidos en el mismo que hayan superado la segunda fase.
7. La tercera fase del proceso selectivo se celebrará en la localidad, lugar, fecha y
hora que se explicitará en las resoluciones por las que se publiquen las relaciones de
personas candidatas que superen la segunda fase del proceso selectivo.
8. Las personas admitidas al proceso selectivo que superen la segunda fase
podrán solicitar en la tercera fase, con carácter previo, la utilización de los medios
audiovisuales que precisen para su exposición.
9. La tercera fase del proceso selectivo, tiene por objeto comprobar la adecuación
de los méritos, competencias y capacidades de las personas aspirantes con las
características y funciones de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición
oral y pública por la persona aspirante, durante un tiempo máximo de 20 minutos, sobre
sus objetivos científicos perseguidos en sus investigaciones, las aportaciones científicas

cve: BOE-A-2023-8337
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79