II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-8337)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, y se deja sin efecto la de 21 de febrero de 2023, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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y/o tecnológicas realizadas y su repercusión en el ámbito científicos y/o tecnológico y su
visión acerca del estado actual de las líneas de investigación desarrolladas con énfasis
en las líneas fundamentales de la investigación futura a realizar.
Seguidamente, el tribunal debatirá con la persona aspirante durante un tiempo
máximo de 30 minutos, acerca de los conocimientos científicos expuestos y de todos
aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema y se valorará su
conocimiento de la especialidad y de las innovaciones y avances científicos que haya
experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de
investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución de la especialidad científica o
tecnológica (máximo 4 puntos).
b) La contribución de la persona aspirante al avance del conocimiento. El grado de
innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar
(máximo 6 puntos).
Esta tercera fase del proceso selectivo tendrá una valoración máxima de 10 puntos.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
diferentes apartados del baremo de esta tercera fase del proceso selectivo se hará
mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes tribunales,
cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada persona aspirante de cero a la puntuación
máxima señalada en cada apartado. Dicha calificación deberá justificarse
individualmente por los miembros de los tribunales mediante formulación por escrito de
un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados.
Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la puntuación más alta y
la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una
mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta tercera fase de proceso
selectivo vendrá determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas
en cada uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 5 puntos, como
mínimo, para pasar superar esta tercera fase.
10. La puntuación final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones
parciales obtenidas en las fases segunda y tercera. En caso de empate el orden de
prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
a. Mayor puntuación obtenida en la segunda fase de proceso selectivo.
b. Mayor puntuación obtenida en esa segunda fase de proceso selectivo en el
apartado a), b), c) y d) valorados sucesivamente en el orden indicado.
c. Mayor puntuación obtenida en la tercera fase del proceso selectivo en los
apartados a) y b) valorados sucesivamente en el orden indicado
d. De persistir el empate el tribunal aplicará el orden de actuación de las personas
aspirantes en el proceso publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública de 9 de mayo de 2022 (BOE de 13 de mayo), por la que se hace público
el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado.
11. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal correspondiente, y en todo
caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

cve: BOE-A-2023-8337
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