II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-8337)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, y se deja sin efecto la de 21 de febrero de 2023, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48806

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
4. Cada tribunal elegirá la sede y lugar de celebración de la tercera fase del
proceso selectivo en función de la lista final de personas aspirantes que superan la
segunda fase. Con la finalidad de hacer accesibles los procesos se habilita a los
tribunales calificadores para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o
resoluciones sean precisas para la celebración descentralizada de las pruebas selectivas
y la lectura de los ejercicios. Asimismo, se les habilita para establecer la forma,
procedimientos y orden de actuación de las personas aspirantes a seguir en el uso de
medios electrónicos, incluido, en su caso, el sistema de videoconferencia, para el
desarrollo de las pruebas, garantizando la autenticidad, integridad, confidencialidad y
conservación de la documentación. Los Tribunales calificadores quedan habilitados para
modificar, interpretar y aclarar las instrucciones o resoluciones que hubieran dictado en
el ejercicio de esta habilitación.
5. La segunda fase del proceso selectivo, de carácter eliminatorio, tiene por objeto
la comprobación y calificación de los méritos expuestos por las personas aspirantes en
su curriculum vitae, así como en la documentación aportada. En esta fase se valorarán
los méritos relacionados con el perfil científico hasta un máximo de 20 puntos. El baremo
de puntuación será el siguiente:
a. Objetivos científicos y/o tecnológicos perseguidos a lo largo de la carrera
investigadora, con énfasis en las líneas fundamentales de investigación futura. La
puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.
b. Las contribuciones científicas y/o tecnológicas realizadas, teniendo en cuenta la
calidad y repercusión de las mismas. La calificación de este apartado deberá valorar
adecuadamente sendos tipos de contribuciones en función de la orientación científica y/o
tecnológica de la actividad curricular de las personas aspirantes. Las contribuciones
científicas deberán valorarse en forma de trabajos originales de investigación publicados
y en la dirección y participación en proyectos de investigación I+D con entidades públicas
y privadas, nacionales e internacionales.
En el caso de personas candidatas con curriculum vitae de perfil tecnológico, se
valorará especialmente en este apartado por parte del tribunal:
1. Contribuciones tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de
patentes licenciadas.
2. Creación de empresas de base tecnológica con acuerdos de transferencia de
tecnología con los Organismos Públicos de Investigación y con otra entidad relacionada
profesionalmente con la persona aspirante.
3. Participación en contratos y proyectos de I+D con entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales.
La puntuación máxima de este apartado será de 7,50 puntos.
c. La redacción y publicación de libros, capítulos de libros, monografías, etc; que
sean resultado de un trabajo científico y que no hayan sido considerados ni valorados en
el apartado anterior. La elaboración de informes científicos y la participación en trabajos
e informes de asesoramiento científico y de apoyo tecnológico. Los estudios geológicos,
hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales, biosanitarios o de
cualquier otra naturaleza científica realizados con fines de investigación. Trabajos o
estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros. La representación y
participación en organismos e Instituciones científicas y/o tecnológicas nacionales y
extranjeras. Participación en congresos científicos y/o tecnológicos, seminarios, cursos.
La dirección de tesis doctorales o tesinas. La dirección y formación del personal
investigador. La publicación de artículos científicos y/o tecnológicos en revistas de
divulgación. Cualquier otro mérito que alegue la persona aspirante relacionado con la
especialidad objeto de la convocatoria. La puntuación máxima de este apartado será
de 6 puntos.

cve: BOE-A-2023-8337
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Núm. 79