II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-8337)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, y se deja sin efecto la de 21 de febrero de 2023, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48805

del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución de convocatoria podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Ciencia e Innovación, en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones de los tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.2 Queda sin efecto la Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría,
por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción
interna, en la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de
Investigación.
Madrid, 23 de marzo de 2023.–El Subsecretario de Ciencia e Innovación, Carlos
Marco Estellés.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1.

El proceso selectivo de los diferentes perfiles científicos consistirá en:

2. La segunda fase del proceso selectivo se celebrará en el lugar, fecha y hora que
se explicitará en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de
personas aspirantes que pasan a la segunda fase por haber obtenido un informe con
resultado Positivo en la primera fase. En la segunda fase no habrá citación a los
aspirantes, puesto que sólo interviene el tribunal calificador, que se reunirá en el lugar,
fecha y hora indicados.
3. Desde la total conclusión de una fase hasta el comienzo de la siguiente, el plazo
máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j)
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de

cve: BOE-A-2023-8337
Verificable en https://www.boe.es

a) Una primera fase de evaluación externa del currículo del personal investigador,
realizada por la Agencia Estatal de Investigación, cuyo resultado será Positivo o
Negativo, y tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo.
Sólo las personas aspirantes cuya evaluación tenga resultado positivo podrán
continuar su participación en el proceso selectivo.
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, Tecnología y la
Innovación, en la evaluación deberá considerarse la posesión, por la persona candidata,
del certificado del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la
Actividad Investigadora (I3) o equivalente a los efectos de compensar o exonerar partes
de dicha evaluación.
b) Una segunda fase que tendrá por objeto la comprobación y calificación de los
méritos de las personas aspirantes.
c) Una tercera fase que tendrá por objeto comprobar la adecuación de los méritos,
competencias y capacidades de las personas aspirantes con las características y
funciones de la plaza por la que participa.