II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-8336)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Personal Investigador Científico de los Organismos Públicos de Investigación, y se deja sin efecto la de 21 de febrero de 2023, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48768

de finalización del plazo de presentación de instancias de participación para los méritos
del apartado e).
La citada acreditación deberá presentarse, en la sede del tribunal calificador del perfil
científico por el que concurran, hasta la terminación del plazo de subsanaciones a la lista
provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones
asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la
más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y
una mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta segunda fase vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados
a); b); c) y d) del baremo, más la puntuación correspondiente al apartado e) del mismo,
siendo necesario alcanzar 16 puntos, como mínimo, para pasar a la tercera fase del
proceso selectivo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la segunda fase podrá aplicarse para
superar la tercera fase.
6. Para la realización de la tercera fase, el tribunal correspondiente a cada perfil
científico convocará sucesivamente a las personas aspirantes admitidos en el mismo que
hayan superado la segunda fase.
7. La tercera fase del del proceso selectivo se celebrará en la localidad, lugar, fecha
y hora que se explicitará en las resoluciones por las que se publiquen las relaciones de
personas candidatas que superen la segunda fase del proceso selectivo.
8. Las personas admitidas al proceso selectivo podrán solicitar en la tercera fase
del proceso selectivo de méritos, con carácter previo, la utilización de los medios
audiovisuales que precisen para su exposición.
9. La tercera fase del proceso, tiene por objeto comprobar la adecuación de los
méritos, competencias y capacidades de las personas aspirantes con las características
y funciones de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por
la persona aspirante, durante un tiempo máximo de 20 minutos, sobre sus objetivos
científicos perseguidos en sus investigaciones, las aportaciones científicas y/o
tecnológicas realizadas y su repercusión en el ámbito científicos y/o tecnológico y su
visión acerca del estado actual de las líneas de investigación desarrolladas con énfasis
en las líneas fundamentales de la investigación futura a realizar.
Seguidamente, el tribunal debatirá con la persona aspirante durante un tiempo
máximo de 30 minutos, acerca de los conocimientos científicos expuestos y de todos
aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema y se valorará su
conocimiento de la especialidad y de las innovaciones y avances científicos que haya
experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de
investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución de la especialidad científica o
tecnológica (máximo 4 puntos).
b) La contribución de la persona aspirante al avance del conocimiento. El grado de
innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar
(máximo 6 puntos).
Esta tercera fase tendrá una valoración máxima de 10 puntos. La calificación de las
personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes apartados del
baremo de esta tercera fase se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de
los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada persona
aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado. Dicha calificación
deberá justificarse individualmente por los miembros de los tribunales mediante
formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los
méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta
correspondiente.

cve: BOE-A-2023-8336
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Núm. 79