II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-8336)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Personal Investigador Científico de los Organismos Públicos de Investigación, y se deja sin efecto la de 21 de febrero de 2023, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48769

La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la puntuación más alta y
la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una
mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta tercera fase vendrá
determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada uno de
los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 5 puntos, como mínimo, para
pasar superar esta tercera fase.
10. La puntuación final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones
parciales obtenidas en las fases segunda y tercera.
11. En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los
siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del proceso selectivo.
2. Mayor puntuación obtenida en esa segunda fase en el apartado a), b), c) y d)
valorados sucesivamente en el orden indicado.
3. Mayor puntuación obtenida en la tercera fase en los apartados a) y b) valorados
sucesivamente en el orden indicado
4. De persistir el empate el tribunal aplicará el orden de actuación de las personas
aspirantes en el proceso publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública de 9 de mayo de 2022 (BOE de 13 de mayo), por la que se hace público
el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado.
12. Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo
a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal correspondiente, y en todo
caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
13. Quienes tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales
estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional
correspondiente.
14. Los tribunales calificadores del proceso selectivo estarán compuestos por 10
miembros, 5 en el tribunal titular y 5 en el tribunal suplente y tienden a la paridad,
respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Dentro del marco
establecido por estas bases y demás normas reguladoras de la presente convocatoria,
se autoriza a los miembros de los distintos tribunales, titulares y suplentes, para su
actuación simultánea.
En la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación www.ciencia.gob.es y en la
de los Organismos Públicos de Investigación y resto de organismos convocantes, de
acuerdo a la distribución de las sedes de los tribunales que se establece en el
apartado 6.3 de la resolución de convocatoria www.csic.es; www.ciemat.es; www.isciii.es;
www.iac.es; www.inta.es; se publicará un breve currículum profesional de las personas
que formen parte de los tribunales calificadores.
Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que
les asesoren en diferentes materias específicas, idiomas, psicología, discapacidad e
igualdad, así como personal de apoyo administrativo, designados previamente por la
presidencia del tribunal, para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo.
Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas.

cve: BOE-A-2023-8336
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79