II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-8336)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Personal Investigador Científico de los Organismos Públicos de Investigación, y se deja sin efecto la de 21 de febrero de 2023, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48767

adecuadamente sendos tipos de contribuciones en función de la orientación científica y/o
tecnológica de la actividad curricular de la persona aspirante.
Las contribuciones científicas deberán valorarse en forma de trabajos originales de
investigación publicados y en la dirección y participación en proyectos de investigación
I+D con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
En el caso de personas candidatas con curriculum vitae de perfil tecnológico, se
valorará especialmente en ese apartado por parte del tribunal:
1. Contribuciones tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de
patentes licenciadas.
2. Creación de empresas de Base Tecnológica con acuerdos de transferencia de
tecnología con los Organismos Públicos de Investigación y con otra entidad relacionada
profesionalmente con la persona aspirante.
3. Participación en contratos y proyectos de I+D con entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales.
La puntuación máxima de este apartado será de 7,5 puntos.
c) La redacción y publicación de libros, capítulos de libros, monografías, etc que
sean resultado de un trabajo científico y que no hayan sido considerados ni valorados en
el apartado anterior. La elaboración de informes científicos y la participación en trabajos
e informes de asesoramiento científico y de apoyo tecnológico. Los estudios geológicos,
hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales, biosanitarios o de
cualquier otra naturaleza científica realizados con fines de investigación. La
representación y participación en Organismos e Instituciones científicas y/o tecnológicas
nacionales e internacionales. Trabajos o estancias en centros de investigación
nacionales y extranjeros. Participación en congresos científicos y/o tecnológicos,
seminarios, cursos. La dirección de tesis doctorales o tesinas. La dirección y formación
del personal investigador. La publicación de artículos científicos y/o tecnológicos en
revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue la persona aspirante
relacionada con la especialidad objeto de la convocatoria. La puntuación máxima de este
apartado será de 6 puntos.
d) El nombramiento oficial y desempeño de puestos de Gestión de I+D en cualquier
Organismo Público de Investigación o en otros organismos, nacionales e internacionales.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
e) Servicios prestados en la escala de Personal Científico Titular de los Organismos
Públicos de Investigación, o como personal investigador contratado por los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado bajo la modalidad de
investigador/a distinguido/a, o en los Cuerpos Docentes Universitarios de las
Universidades Públicas o como personal contratado doctor como personal laboral fijo por
las universidades públicas. Este mérito se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, a
razón de 0,025 puntos por mes completo de servicios prestados.
Solo se podrán valorar los méritos de los apartados a); b); c); d) y e) que se tuvieran
debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
instancias de participación.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
apartados a); b); c) y d) del baremo anterior, se hará mediante deliberación conjunta de
los miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar
a cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado.
Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los tribunales
mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada
uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se
unirán al acta correspondiente.
La acreditación de los méritos a los que se refiere el apartado e) del baremo, se
realizará por las unidades competentes de los Organismos Públicos de Investigación y
de las Universidades públicas, que procederán a expedir certificación, referida a la fecha

cve: BOE-A-2023-8336
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79