II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-8336)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Personal Investigador Científico de los Organismos Públicos de Investigación, y se deja sin efecto la de 21 de febrero de 2023, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.
40 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48766

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1.

El proceso selectivo de los diferentes perfiles científicos consistirá en:

2. La segunda fase del proceso selectivo se celebrará en el lugar, fecha y hora que
se explicitará en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de
personas aspirantes que pasan a la segunda fase por haber obtenido un informe con
resultado POSITIVO en la primera fase. En la segunda fase no habrá citación a los
aspirantes, puesto que sólo interviene el tribunal calificador, que se reunirá en el lugar,
fecha y hora indicados.
3. Desde la total conclusión de una fase hasta el comienzo de la siguiente, el plazo
máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j)
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
4. Cada tribunal elegirá la sede y lugar de celebración de la tercera fase del
proceso selectivo en función de la lista final de personas aspirantes que superan la
segunda fase. Con la finalidad de hacer accesibles los procesos se habilita a los
tribunales calificadores para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o
resoluciones sean precisas para la celebración descentralizada de las pruebas selectivas
y la lectura de los ejercicios. Asimismo, se les habilita para establecer la forma,
procedimientos y orden de actuación de las personas aspirantes a seguir en el uso de
medios electrónicos, incluido, en su caso, el sistema de videoconferencia, para el
desarrollo de las pruebas, garantizando la autenticidad, integridad, confidencialidad y
conservación de la documentación. Los Tribunales calificadores quedan habilitados para
modificar, interpretar y aclarar las instrucciones o resoluciones que hubieran dictado en
el ejercicio de esta habilitación.
5. La segunda fase del proceso selectivo, de carácter eliminatorio, tiene por objeto
la comprobación y calificación de los méritos expuestos por las personas aspirantes en
su curriculum vitae, así como en la documentación aportada. En esta fase del se
valorarán los méritos relacionados con el perfil científico hasta un máximo de 20 puntos.
El baremo de puntuación será el siguiente:
a) Objetivos científicos y/o tecnológicos perseguidos a lo largo de la carrera
investigadora, con énfasis en las líneas fundamentales de investigación futura. La
puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.
b) Las contribuciones científicas y/o tecnológicas realizadas teniendo en cuenta la
calidad y repercusión de las mismas. La calificación de este apartado deberá valorar

cve: BOE-A-2023-8336
Verificable en https://www.boe.es

a) Una primera fase de evaluación externa del currículo del personal investigador,
realizada por la Agencia Estatal de Investigación, cuyo resultado será POSITIVO o
NEGATIVO, y tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo.
Sólo las personas aspirantes cuya evaluación tenga resultado positivo podrán
continuar su participación en el proceso selectivo.
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, Tecnología y la
Innovación, en la evaluación deberá considerarse la posesión, por la persona candidata,
del certificado del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la
Actividad Investigadora (I3) o equivalente a los efectos de compensar o exonerar partes
de dicha evaluación.
b) Una segunda fase que tendrá por objeto la comprobación y calificación de los
méritos de las personas aspirantes.
c) Una tercera fase que tendrá por objeto comprobar la adecuación de los méritos,
competencias y capacidades de las personas aspirantes con las características y
funciones de la plaza por la que participa.