II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-8335)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Personal Científico Titular de los Organismos Públicos de Investigación, y se deja sin efecto la de 21 de febrero de 2023, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48737

relacionados con el perfil científico hasta un máximo de 20 puntos. El baremo de
puntuación será el siguiente:
a) Por la realización de tareas y actividades en la Escala de Técnicos Superiores
Especializados de los Organismos Públicos de Investigación, en la Escala de Científicos
Superiores de la Defensa, en los Cuerpos Docentes Universitarios de las universidades
públicas españolas y por el personal investigador contratado como personal laboral fijo o
bajo la modalidad de investigador/a distinguido/a por los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, así como por el personal
investigador contratado como personal laboral fijo por las Universidades públicas, se
valorará hasta un máximo de 1,50 puntos, a razón de 0,025 puntos por cada mes
completo de servicios prestados.
b) La redacción y publicación de capítulos de libros, libros y monografías que sean
resultado de un trabajo científico. La redacción de artículos publicados en revistas
científicas. La participación en proyectos de I+D. La experiencia en centros de
investigación nacionales o extranjeros. La elaboración de informes científicos y la
participación en trabajos e informes de asesoramiento científico y de apoyo tecnológico.
La participación en la implantación de sistemas de calidad en organizaciones científicas
y/o tecnológicas. Los estudios geológicos, hidrológicos, oceanográficos, energéticos,
medioambientales, biosanitarios o de cualquier otra naturaleza científica realizados con
fines de investigación. La representación y participación en Organizaciones e
Instituciones científicas y/o tecnológicas, nacionales e internacionales. El diseño,
construcción y experimentación de prototipos y plantas piloto. El desarrollo de
actividades que den lugar a la obtención de patentes y acuerdos de cesión de
tecnología. Las comunicaciones, ponencias o paneles aceptados en congresos o
reuniones científicos nacionales o internacionales. Máximo 15,50 puntos.
c) La dirección de tesis doctorales o tesinas. La tutoría de becarios/as del Programa
de Formación de Personal Investigador o de otros programas de formación similares.
Cualquier otro mérito que alegue la persona aspirante relacionado con la especialidad
objeto de la convocatoria. Máximo 2 puntos.
d) El nombramiento oficial y desempeño de puestos de Gestión de I+D en cualquier
Organismo Público de Investigación o en otros Organismos Nacionales e
Internacionales. Máximo 1 punto.
En relación con los méritos de los apartados a); b) y c) solo se podrán valorar
aquellos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias de participación.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
apartados b), c) y d) del baremo anterior, se hará mediante deliberación conjunta de los
miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a
cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado.
Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los tribunales,
mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada
uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se
unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados b) y c) será la media de las
puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del
tribunal, excluidas la más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse
más de una máxima y una mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta segunda fase del proceso
selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno
de los apartados a); b): c) y d) del baremo anterior, siendo necesario alcanzar 15 puntos,
como mínimo, para pasar a la tercera fase del proceso selectivo.
La acreditación de los méritos a que se refieren el apartado a) del baremo, se
realizará por las unidades competentes de los Organismos Públicos de Investigación y
de las Universidades públicas, que procederán a expedir certificación, referida a la fecha

cve: BOE-A-2023-8335
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Núm. 79