II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-8335)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Personal Científico Titular de los Organismos Públicos de Investigación, y se deja sin efecto la de 21 de febrero de 2023, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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de finalización del plazo de presentación de instancias de participación. La citada
acreditación deberá presentarse, en la sede del tribunal calificador del perfil científico por
el que concurran, hasta la terminación del plazo de subsanaciones a la lista provisional
de admitidos y excluidos del proceso selectivo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la segunda fase de proceso selectivo
podrá aplicarse para superar la tercera fase.
6. Para la realización de la tercera fase del proceso selectivo, el tribunal
correspondiente a cada perfil científico convocará sucesivamente a las personas
aspirantes admitidos en el mismo que hayan superado la segunda fase.
7. La tercera fase del proceso selectivo del proceso selectivo se celebrará en la
localidad, lugar, fecha y hora que se explicitará en las resoluciones por las que se
publiquen las relaciones de personas candidatas que superen la segunda fase del
proceso selectivo.
8. La tercera fase del proceso selectivo, tiene por objeto comprobar la adecuación
de los méritos, competencias y capacidades de las personas aspirantes con las
características y funciones de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición
oral y pública por la persona aspirante, durante un tiempo máximo de 30 minutos, de su
visión acerca del estado actual de las líneas de investigación más relacionadas con las
actividades de colaboración científica desempeñadas como Técnico Superior
Especializado de los Organismos Públicos de Investigación, como Científico Superior de
la Defensa, como funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios, como
personal investigador contratado como personal laboral fijo o bajo la modalidad de
investigador/a distinguido/a por los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, así como personal investigador contratado como
personal laboral fijo por las Universidades públicas y de la actividad que prevé
desarrollar la persona candidata en relación con ellas.
Seguidamente, el tribunal debatirá con la persona aspirante, durante un tiempo
máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos y tecnológicos expuestos y de
todos aquellos aspectos que considere relevantes, en relación con el tema y se valorará
su conocimiento del perfil científico y de las innovaciones y avances científicos y
tecnológicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el
futuro y de las líneas de investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución del perfil científico o tecnológico
(máximo 4 puntos).
b) La contribución de la persona aspirante al avance del conocimiento. El grado de
innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar
(máximo 6 puntos).
Esta tercera fase tendrá una valoración máxima de 10 puntos. La calificación de las
personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes apartados del
baremo de esta tercera fase del proceso selectivo se hará mediante deliberación
conjunta de los miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales
podrá adjudicar a cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en
cada apartado. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los
miembros de los tribunales mediante la formulación por escrito de un juicio razonado
relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados
escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la puntuación más alta y
la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una
mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta tercera fase de proceso
selectivo vendrá determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas
en cada uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 5 puntos, como
mínimo, para pasar superar esta tercera fase.

cve: BOE-A-2023-8335
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