II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-8335)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Personal Científico Titular de los Organismos Públicos de Investigación, y se deja sin efecto la de 21 de febrero de 2023, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48736

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1.

El proceso selectivo de los diferentes perfiles científicos consistirá en:

2. La segunda fase del proceso selectivo se celebrará en el lugar, fecha y hora que
se explicitará en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de
personas aspirantes que pasan a la segunda fase por haber obtenido un informe con
resultado positivo en la primera fase.
Desde la total conclusión de una fase hasta el comienzo de la siguiente, el plazo
máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j)
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
3. Cada tribunal elegirá la sede y lugar de celebración de las pruebas selectivas en
función de la lista final de personas aspirantes que pasan a la segunda fase. Con la
finalidad de hacer accesibles los procesos se habilita a los tribunales calificadores para
la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para la
celebración descentralizada de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.
Asimismo, se les habilita para establecer la forma, procedimientos y orden de actuación
de las personas aspirantes a seguir en el uso de medios electrónicos, incluido, en su
caso, el sistema de videoconferencia, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de
sus fases, garantizando la autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la
documentación en todo momento. Los Tribunales calificadores quedan habilitados para
modificar, interpretar y aclarar las instrucciones o resoluciones que hubieran dictado en
el ejercicio de esta habilitación.
4. Las personas admitidas al proceso selectivo podrán solicitar en la segunda y la
tercera fases del proceso selectivo, con carácter previo, la utilización de los medios
audiovisuales que precisen para su exposición.
5. La segunda fase de proceso selectivo, de carácter eliminatorio, que tiene por
objeto la comprobación y calificación de los méritos de las personas aspirantes,
consistirá en la exposición oral y pública por quienes aspiran a la plaza, en el tiempo
máximo de treinta minutos, de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada
descrita en el curriculum vitae. Seguidamente, el tribunal debatirá con la persona
aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de su exposición
oral, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y,
fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes
de la investigación. En esta fase del proceso selectivo se valorarán los méritos

cve: BOE-A-2023-8335
Verificable en https://www.boe.es

a) Una primera fase de evaluación externa del currículo del personal investigador,
realizada por la Agencia Estatal de Investigación, cuyo resultado será positivo o
negativo, y tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo.
Sólo las personas aspirantes cuya evaluación tenga resultado positivo podrán
continuar su participación en el proceso selectivo.
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, Tecnología y la
Innovación, en la evaluación deberá considerarse la posesión, por la persona candidata,
del certificado del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la
Actividad Investigadora (I3) o equivalente a los efectos de compensar o exonerar partes
de dicha evaluación.
b) Una segunda fase que tendrá por objeto la comprobación y calificación de los
méritos de las personas aspirantes.
c) Una tercera fase que tendrá por objeto comprobar la adecuación de los méritos,
competencias y capacidades de las personas aspirantes con las características y
funciones de la plaza por la que participa.