III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-8432)
Resolución de 23 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49288

la Función Estadística Pública y la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en
materia de protección de datos de carácter personal.
Sexta.

Financiación.

La firma del presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre
las partes que lo suscriben ni generará ningún gasto.
Séptima.

Comisión Técnica de Seguimiento.

Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este convenio que estará
integrada por:
a)

Representantes del INE.

La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas o
persona en la que delegue.
La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales o persona en
la que delegue.
b)

Representantes de la Comunidad de Autónoma de La Rioja.

La persona titular de la Subdirección General del Instituto de Estadística de La Rioja.
La persona titular de la Jefatura de Sección de Información Sanitaria de la Consejería
de Salud.
Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución
del presente convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento y en el caso de que no fuera
posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Novena.

Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y
mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su

cve: BOE-A-2023-8432
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Jurisdicción.