III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-8432)
Resolución de 23 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49289
publicación facultativa en el Boletín Oficial de La Rioja. En cualquier momento antes de finalizar
su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años
adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se
quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Décima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Undécima.
Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de las partes firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión Técnica de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las
actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Duodécima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las
partes para que en el plazo que se determine en la Comisión Técnica de Seguimiento
que se crea en la cláusula séptima, cumpla con las obligaciones y compromisos
pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o partes que
dirigieron el requerimiento notificarán a la parte incumplidora la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
ANEXO
Diseños de registro
1. Diseño de registro de los ficheros de grabación de las estadísticas de partos,
matrimonios y defunciones.
2. Diseños de registro de los ficheros definitivos de las estadísticas de partos,
matrimonios y defunciones.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-8432
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio el 22 de
marzo de 2023.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La
Rioja, Celso González González.–La Consejera de Salud del Gobierno de La Rioja,
María Somalo San Juan.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos del
Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo
(Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre),
Carlos Javier Ballano Fernández.
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49289
publicación facultativa en el Boletín Oficial de La Rioja. En cualquier momento antes de finalizar
su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años
adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se
quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Décima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Undécima.
Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de las partes firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión Técnica de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las
actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Duodécima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las
partes para que en el plazo que se determine en la Comisión Técnica de Seguimiento
que se crea en la cláusula séptima, cumpla con las obligaciones y compromisos
pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o partes que
dirigieron el requerimiento notificarán a la parte incumplidora la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
ANEXO
Diseños de registro
1. Diseño de registro de los ficheros de grabación de las estadísticas de partos,
matrimonios y defunciones.
2. Diseños de registro de los ficheros definitivos de las estadísticas de partos,
matrimonios y defunciones.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-8432
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio el 22 de
marzo de 2023.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La
Rioja, Celso González González.–La Consejera de Salud del Gobierno de La Rioja,
María Somalo San Juan.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos del
Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo
(Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre),
Carlos Javier Ballano Fernández.