III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-8432)
Resolución de 23 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49287
con el fin de obtener los ficheros anuales definitivos. Los ficheros anuales se formarán
con los acontecimientos ocurridos en cada año recibidos durante ese año y los sucesos
que pudieran recibirse con retraso en los ficheros mensuales de hasta los tres primeros
meses del año siguiente, si bien se podrán incluir los recibidos en meses posteriores si el
desarrollo de los trabajos lo permiten.
Además de la información recogida en los ficheros mensuales, a los ficheros anuales
se les incorporará la información no registral que no venga informada en los ficheros
mensuales mediante imputación o por enlace con otras fuentes. Así mismo se podrán
incorporar otras variables que se puedan obtener a partir del enlace con otras bases de
datos estadísticas sobre la población.
Una vez generados los ficheros anuales definitivos para todo el territorio nacional por
parte del INE, se facilitarán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a
través del Instituto de Estadística de La Rioja los ficheros de los fenómenos
demográficos inscritos en la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la base de
datos centralizada, así como de los residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja
que se hayan producido en las demás comunidades autónomas.
El INE pondrá a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a
través del Instituto de Estadística de La Rioja los ficheros definitivos anuales con una
antelación mínima de veinte días respecto de la fecha de publicación de los resultados
definitivos. Hasta que se produzca esa publicación, esta información se considera
confidencial y no podrá, por tanto, difundirse, tal como se expresa en la cláusula cuarta.
El INE facilitará a la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, los ficheros
anuales definitivos en las mismas condiciones que a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública a través del Instituto de Estadística de La Rioja aunque
restringidos a las defunciones y a los partos de nacidos muertos y de nacidos vivos que
viven menos de 24 horas.
Cuarta.
Difusión de resultados.
Quinta.
Secreto estadístico.
El INE, la Consejería de Hacienda y Administración Pública a través del Instituto de
Estadística de La Rioja y de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja se
responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y
demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
cve: BOE-A-2023-8432
Verificable en https://www.boe.es
Con independencia de los avances de resultados que pudieran difundirse por parte
de estos organismos, cualquier publicación de resultados definitivos tanto por parte del
INE como de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a través del Instituto de
Estadística de La Rioja y/o de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja se
realizará a partir de los registros contenidos en los ficheros anuales definitivos
mencionados en la cláusula tercera.
El INE anuncia en su página web con dos meses de antelación la fecha de
publicación de resultados definitivos, tanto de la estadística del Movimiento Natural de la
Población (MNP) como de Defunciones según la Causa de Muerte. Previamente a esas
fechas los datos estarán embargados y ninguna de las partes podrá realizar publicación
alguna con resultados definitivos.
En todas las publicaciones editadas por cualquiera de estas instituciones se hará
constar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente en las
publicaciones de resultados que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará
constar la colaboración de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a través
del Instituto de Estadística de La Rioja y de la Consejería de Salud del Gobierno de La
Rioja.
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49287
con el fin de obtener los ficheros anuales definitivos. Los ficheros anuales se formarán
con los acontecimientos ocurridos en cada año recibidos durante ese año y los sucesos
que pudieran recibirse con retraso en los ficheros mensuales de hasta los tres primeros
meses del año siguiente, si bien se podrán incluir los recibidos en meses posteriores si el
desarrollo de los trabajos lo permiten.
Además de la información recogida en los ficheros mensuales, a los ficheros anuales
se les incorporará la información no registral que no venga informada en los ficheros
mensuales mediante imputación o por enlace con otras fuentes. Así mismo se podrán
incorporar otras variables que se puedan obtener a partir del enlace con otras bases de
datos estadísticas sobre la población.
Una vez generados los ficheros anuales definitivos para todo el territorio nacional por
parte del INE, se facilitarán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a
través del Instituto de Estadística de La Rioja los ficheros de los fenómenos
demográficos inscritos en la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la base de
datos centralizada, así como de los residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja
que se hayan producido en las demás comunidades autónomas.
El INE pondrá a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a
través del Instituto de Estadística de La Rioja los ficheros definitivos anuales con una
antelación mínima de veinte días respecto de la fecha de publicación de los resultados
definitivos. Hasta que se produzca esa publicación, esta información se considera
confidencial y no podrá, por tanto, difundirse, tal como se expresa en la cláusula cuarta.
El INE facilitará a la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, los ficheros
anuales definitivos en las mismas condiciones que a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública a través del Instituto de Estadística de La Rioja aunque
restringidos a las defunciones y a los partos de nacidos muertos y de nacidos vivos que
viven menos de 24 horas.
Cuarta.
Difusión de resultados.
Quinta.
Secreto estadístico.
El INE, la Consejería de Hacienda y Administración Pública a través del Instituto de
Estadística de La Rioja y de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja se
responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y
demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
cve: BOE-A-2023-8432
Verificable en https://www.boe.es
Con independencia de los avances de resultados que pudieran difundirse por parte
de estos organismos, cualquier publicación de resultados definitivos tanto por parte del
INE como de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a través del Instituto de
Estadística de La Rioja y/o de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja se
realizará a partir de los registros contenidos en los ficheros anuales definitivos
mencionados en la cláusula tercera.
El INE anuncia en su página web con dos meses de antelación la fecha de
publicación de resultados definitivos, tanto de la estadística del Movimiento Natural de la
Población (MNP) como de Defunciones según la Causa de Muerte. Previamente a esas
fechas los datos estarán embargados y ninguna de las partes podrá realizar publicación
alguna con resultados definitivos.
En todas las publicaciones editadas por cualquiera de estas instituciones se hará
constar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente en las
publicaciones de resultados que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará
constar la colaboración de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a través
del Instituto de Estadística de La Rioja y de la Consejería de Salud del Gobierno de La
Rioja.