III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

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turbidez. No obstante, no descarta su instalación si durante la ejecución del proyecto
resultase necesario por la generación de cualquier tipo de turbidez.
De esta forma, todas esas medidas indicadas por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina, que también han sido sugeridas por la Subdirección
General de Protección del Mar, quedan recogidas en el condicionado de la presente
resolución.
El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía señala además la
necesidad de establecer límites máximos de trabajo con fuertes corrientes de poniente
cuando no hay garantía de contención con barreras antiturbidez. El promotor considera
suficiente el plan de vigilancia ambiental (PVA) previsto, pero no descarta que se pueda
completar, a criterio de la Dirección ambiental.
Por otro lado, el EsIA incluye un apartado específico sobre la evaluación de la
repercusión de la modificación hidromorfológica (causada por el proyecto) a largo plazo
sobre la calidad de las aguas costeras. Así, respecto a las condiciones morfológicas, el
EsIA indica que el espigón proyectado producirá a poniente una pequeña elevación del
lecho costero con la consiguiente disminución del calado en la zona. En cuanto a la
exposición al oleaje, el EsIA establece que el espigón proyectado mejorará la defensa
del litoral costero frente a los mismos. Por todo ello, el promotor considera que la
actuación resulta compatible con el medio y que la calidad de las aguas costeras sobre
la que se desarrolla no se verá afectada. El EsIA ni identifica las masas de agua
susceptibles de verse afectadas, ni informa su estado global de acuerdo con el Plan
Hidrológico vigente.
El apartado específico no contempla la posible repercusión de las actuaciones sobre
la masa de agua subterránea MASub «Motril-Salobreña». En relación con ello, la
Asociación Buxus sostiene que al cambiar la dinámica litoral se alteraría el límite de la
intrusión marina en el acuífero Motril-Salobreña, que acabaría afectando a la Charca de
Suárez sobre el que además, según informa, estudios recientes han puesto de
manifiesto la incidencia de los temporales marinos sobre su piezometría. El promotor
considera que el proyecto evalúa convenientemente su incidencia en el medio, en orden
a los trabajos a realizar.
El Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la entonces
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Junta de Andalucía indica
que el proyecto sólo afecta al DPH en la extracción de arena o árido de la Rambla de
Molvízar por un volumen de 192.458 m3 e informa favorablemente el proyecto con las
condiciones que establece. Al respecto, indica que la extracción puede llevarse a cabo
en su tramo correspondiente al término municipal de Salobreña, en una zona fuera de
los muros de encauzamiento que es DPH. Insta a fomentar la renaturalización en la zona
resultante con las medidas que señala y a tramitar la correspondiente solicitud de
autorización de obras en DPH. Todos estos aspectos quedan recogidos en el
condicionado de la presente resolución.
El citado Servicio no se pronuncia ni sobre calidad de las aguas, ni sobre
planificación hidrológica, ni sobre la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con
la misma, a pesar que el órgano sustantivo lo consultó como autoridad competente
también en esas materias.
Consultado el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas
Mediterránea Andaluzas vigente (primer ciclo 2009-2015), se confirma que el Programa
de Medidas incluye actuaciones para la mejora de aguas de transición y costeras, entre
ellas estabilización de playas y actuaciones en el frente litoral de la Demarcación.
b.5. Biodiversidad: Comunidades terrestres, comunidades marinas y hábitats de
interés comunitario (HIC).
En el EsIA se incluye como apéndice VI «Estudio de Biosfera Marina y Especies
Protegidas en la playa de Poniente de Motril (Granada)» el cual abarca un tramo de
litoral de 2.000 m aproximadamente. El estudio se basa en la recopilación previa de
documentación existente de la zona y en la ejecución posterior de muestreos de campo.

cve: BOE-A-2023-8425
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Núm. 79