III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023
Agua.

El tramo litoral objeto de estudio se localiza en la Demarcación Hidrográfica de las
Cuencas Mediterráneas Andaluzas. El cauce más importante del entorno es el río
Guadalfeo que desemboca encauzado en el mar Mediterráneo. Destaca también la
rambla de Molvízar, tributaria del Guadalfeo, y la rambla de las Brujas que vierte al mar
en la playa del Cable.
El EsIA identifica como potenciales impactos sobre la calidad de las aguas el
incremento de la turbidez en la columna de agua como consecuencia de la puesta en
suspensión de los finos que pudiera contener la arena y la escollera, y la alteración de la
calidad química del agua por la eventual movilización de contaminantes y de materia
orgánica contenidos en los materiales de aportación (con sus posibles efectos derivados
de disminución de la concentración de oxígeno e incremento de la concentración de
nutrientes) así como, por el vertido accidental de aceites e hidrocarburos. Restringe los
efectos a las zonas de aportación de arena y de construcción del espigón. Destaca que
el impacto por incremento de turbidez sería efímero, pero lo valora como moderado por
su afectación indirecta a las comunidades naturales.
Respecto a la alteración de la calidad química el promotor aclara que la remoción de
sedimentos puede provocar la puesta en suspensión de material con una importante
demanda química o biológica de oxígeno y que el riesgo de que se trate de materiales
contaminados es prácticamente nulo.
En cuanto al incremento de turbidez, el promotor sostiene que ni el vertido de la
arena a levante del nuevo espigón procedente de la rambla de Molvízar, ni el vertido de
la arena procedente de las playas de Poniente y El Cable producirá turbidez. En el caso
de la rambla, porque previo a su vertido la arena se tratará, lavará y tamizará para
eliminar los finos y, en el caso las playas, porque se trata de arena sin finos. Sobre el
vertido de la arena procedente de la rambla en la zona próxima y a poniente del espigón
indica que, al ocupar la parte más profunda del perfil, se minimizará el impacto residual,
ya que los finos quedarán retenidos por el propio espigón.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO apunta
que, durante la fase de construcción, los parámetros físico-químicos del agua de mar
(circundante a las obras) pueden verse afectados por la deposición de materiales y
residuos por efecto del viento, escorrentía o vertidos accidentales.
El EsIA contempla una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar la
afección sobre el agua marina: realizar las obras de aportación de arena en condiciones
climáticas adecuadas y preferentemente en otoño e invierno, suspender la aportación de
materiales a la playa en condiciones de agitación del mar que incremente
significativamente la distancia de transporte de la pluma (con alturas de ola significante
>1,5 m), situar los acopios y sobrantes de obra en zonas donde no puedan ser
arrastrados por el agua, establecer una red de control de calidad del agua, durante y
después de la actuación, con especial interés en evitar vertidos accidentales, gestionar
los residuos peligrosos de acuerdo con la legislación vigente, disponer de los medios
necesarios para cumplir la normativa internacional vigente sobre la contaminación del
mar por vertidos de productos o materiales resultantes de operaciones portuarias y
control de la calidad de los materiales a fin de comprobar que se ajusta a lo previsto.
Entre las condiciones que establece la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO se encuentran entre otras, la de utilizar correctamente las
barreras antiturbidez, debiendo realizarse las operaciones de vertido solo cuando las
condiciones de mar sean compatibles con la efectividad de esta medida; la adecuada
gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido
alguno al mar y labores de seguimiento para controlar el incremento de turbidez.
Respecto a la necesidad de utilizar barreras antiturbidez, también manifestada por el
Servicio de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía para las extracciones de
arena en las playas del Cable y Poniente, el promotor no las considera necesarias,
atendiendo al material y a la gestión de procedimiento constructivo para eliminar la

cve: BOE-A-2023-8425
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