III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

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condiciones de apoyo de la playa actual en su extremo oeste (Playa de la Cagadilla)
coincidente con el muro de encauzamiento del río Guadalfeo en su margen izquierda,
actualmente sumergido. A la vista del objeto del proyecto (estabilizar las playas del frente
litoral) el alegante considera que el proyecto debe abordar un estudio de incidencia del
encauzamiento en la sedimentación de los arrastres fluviales y en el transporte
longitudinal y en el comportamiento de la masa de agua y, si procede, acometer su
demolición parcial. El promotor indica que no es posible implementar la demolición del
encauzamiento del Guadalfeo por no estar dentro del objeto del proyecto, no ser la
administración promotora la competente en la infraestructura, y no estar suficientemente
estudiado el desarrollo del suelo y las interacciones entre desarrollo del plan parcial y
gestión del dominio público hidráulico (DPH) y sus infraestructuras.
Fondo marino y naturaleza del sustrato.

Según el proyecto, en las inmediaciones del tramo litoral objeto de estudio, los
fondos arenosos se caracterizan por su inestabilidad y se forman a partir de la erosión de
los acantilados y, fundamentalmente, como resultado de los aluviones procedentes del
río Guadalfeo. A medida que nos alejamos de la costa y hasta los 3 m de profundidad, el
fondo está formado por guijarros, cuyo grosor disminuye a medida que aumenta la
profundidad. Por debajo de los 9-10 m comienzan las arenas fangosas, que continúan
hasta unos 14 m de profundidad. De acuerdo con el EsIA, los resultados de los análisis
granulométricos de diciembre de 2019, revelan la heterogeneidad de la playa, con
muestras muy variables, desde valores de 0,16 mm hasta valores mayores a 2 mm.
El EsIA señala que la ampliación de la superficie de la playa seca, por el aporte de
regeneración, llevará consigo la modificación de la batimetría existente. Además, la
colocación de escollera sobre fondos blandos para la construcción del espigón, supondrá
la modificación de la naturaleza del sustrato. En todo caso, el promotor califica estos
impactos como compatibles. Según se indica en el EsIA, la principal medida preventiva
se ha introducido a nivel de proyecto, optimizando y minimizando las mediciones de
arena y escollera y la superficie a ocupar.
Cabe destacar que, según recoge el proyecto, las arenas que se eligen para la
realimentación, son en general, arenas similares a la nativa o ligeramente más gruesas.
Al proceder el material empleado para regenerar la playa de Granada del propio tramo
litoral, las características de la arena nativa y de aportación serán prácticamente las
mismas. El resto de material de aportación procede de la rambla, donde se acumula el
sedimento que, de otra forma, desembocaría de forma natural en la propia playa. En
cualquier caso, para determinar la aceptabilidad de la arena de aporte a la playa se
deberán tener en cuenta los umbrales y criterios de calidad del material que recoge la
«Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la
obtención de arena» (ITEA, 2010), en consonancia con lo indicado por la SG para la
Protección del Mar en el marco del informe de compatibilidad con la estrategia marina y
se recoge en el condicionado de la presente resolución.
Por otra parte, el EsIA también indica que en la zona de extracción de arena en las
playas de Poniente y El Cable se producirá una variación en las mismas según la
sección tipo de extracción definida en el proyecto. En relación con ello, y ante la retirada
de un volumen considerable de material en la playa de Poniente, el Ayuntamiento de
Motril propone la ejecución de una serie de medidas compensatorias sobre la citada
playa de manera que mejore su situación actual y futura, tal y como se describe en el
apartado b.10 de la presente resolución.
El EsIA no valora el efecto que ocasionará la extracción de material en la rambla de
Molvízar. Este aspecto se puede considerar atendido en tanto que se trata de una
actuación en Dominio Público Hidráulico (DPH) que deberá autorizar el órgano
competente y del que consta informe favorable, con condiciones, en el expediente.

cve: BOE-A-2023-8425
Verificable en https://www.boe.es

b.3.