III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49268

Recursos Hídricos de la Secretaría General del Agua de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
(iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA, debe completarse a su vez
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del
citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las
medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de
dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes
informes de vigilancia.
(1) El PVA definitivo deberá considerar como ámbito de control la zona de
extracción de áridos en la rambla de Molvízar. El alcance de los trabajos deberá
extenderse a las tres fases previstas en el PVA: preoperacional, de obras y operacional y
se establecerá de manera consensuada con la Dirección General de Recursos Hídricos
de la Junta de Andalucía.
(2) La fase operacional abarcará como mínimo los 5 años siguientes a la ejecución
de las obras, incluido los controles que se establezcan en la rambla de Molvízar, excepto
en aquellos en los que se establezca otro plazo.
(3) De acuerdo con el art. 52 de la Ley de evaluación ambiental, el programa de
vigilancia ambiental definitivo y el listado de comprobación se harán públicos en la sede
electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su
publicación en la sede electrónica.
(4) Los informes de seguimiento del PVA serán puestos a disposición de las
distintas administraciones competentes en el factor del medio afectado. Particularmente,
la información requerida por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina
del MITECO deberá compilarse en informes periódicos y remitirse a la citada
Subdirección General de tal manera que, en función de los resultados, se propondrán las
medidas correctoras adicionales que se considere necesario consensuadas con dichas
administraciones, incluyendo la modificación de la periodicidad de los muestreos
establecidos en este punto, y con el fin de contribuir igualmente a los estudios de
investigación en la zona.
Respecto a los controles a llevar a cabo el PVA se completará de la siguiente forma:

(5) Deberá incluir el control de la calidad del aire mediante mediciones de las
partículas en suspensión, cuya periodicidad temporal debe abarcar al menos, el periodo
de duración de las labores susceptibles de provocar un deterioro en la calidad del aire,
de tal forma que se controle la posible formación de excesivas nubes de partículas en
suspensión.
(6) Durante la ejecución de las actuaciones, se realizarán controles de las
emisiones sonoras, para garantizar que los valores predominantes no excedan los
límites de inmisión permitidos por la normativa vigente. Si se sobrepasan los umbrales
de calidad acústica establecidos por la normativa de aplicación, se propondrán las
medidas correctoras adicionales oportunas.
(7) Se llevará a cabo la vigilancia de comunidades e HIC terrestres y marinos
durante la fase de ejecución de las obras y una vez finalizadas las mismas, al menos
durante los cinco primeros años, en la que se controlen al menos los siguientes
parámetros: aterramiento, impregnación, estrés biológico, mortalidad; y evaluación de la
incidencia de la turbidez en las comunidades. La intensidad del seguimiento sobre las
comunidades podrá disminuir en función de los resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2023-8425
Verificable en https://www.boe.es

Fase de obras.