III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49269

(8) De acuerdo con lo señalado por la Subdirección General de Protección del Mar
del MITECO en su informe de compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina del
Estrecho y Alborán, el PVA deberá incluir:
– Una inspección pre-operacional en la zona exterior del dique del puerto de Motril,
incluyendo el número y localización exacta de los ejemplares de especies protegidas
presentes, dada la presencia potencial de varias especies protegidas en la zona de
actuación (además de Patella ferruginea y Cymbula nigra), adicionalmente a los puntos
de muestreo establecidos en el PVA.
– Un seguimiento continuo de la turbidez durante la ejecución de los trabajos.
Deberán establecerse puntos de control en la zona con presencia de especies
protegidas, donde se monitorizará de forma continua la turbidez durante las operaciones
de extracción de arena, así como de colocación de materiales en la zona de aporte y
durante la construcción del dique. En el caso de que la turbidez alcance valores
superiores a los de la estación de control, las operaciones se paralizarán hasta que la
hidrodinámica de la zona permita la dispersión de los finos que producen este
incremento puntual de la turbidez del agua sobre las especies sensibles.
(9) La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO,
señala que el PVA deberá incorporar las siguientes labores de seguimiento:
– Durante las obras se realizará el control de la presencia de finos en los materiales
de préstamo y el seguimiento de la pluma de dispersión de finos en las aguas del
entorno de las obras, para evaluar la eficacia de las barreras antiturbidez y poder
evidenciar una dispersión de finos hacia zonas alejadas con presencia de especies
sensibles.
– Se llevarán a cabo mediciones de la turbidez en la zona de actuación del proyecto,
con la finalidad de identificar los efectos indirectos, acumulativos y sinérgicos que tanto
las obras como la presencia del nuevo espigón puede generar sobre las comunidades
bentónicas. Durante las operaciones de vertido (de escollera y sedimentos) se realizarán
mediciones semanales. Una vez finalizadas, las mediciones se harán mensuales,
durante un año.
– Al haberse encontrado ejemplares de Patella ferruginea y Cymbula nigra en
estudios hechos previamente por el promotor próximos a la zona de construcción, se
llevará a cabo un posterior seguimiento a los tres y seis meses desde la finalización de
las obras.
● La información recabada deberá compilarse en informes periódicos, que serán
remitidos a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO
● La cautela arqueológica que deberá realizar el promotor durante la fase de obras,
incluirá la vigilancia de los movimientos de tierras tanto en las playas, como en la rambla
de Molvízar, y deberá seguir las prescripciones establecidas por la Delegación Territorial
en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

(10) Será necesario elaborar un seguimiento de la evolución de la playa y del
sistema litoral en su conjunto, durante un periodo de al menos cinco años tras la
finalización de las obras. Se realizarán levantamientos topo-batimétricos de la playa de
Granada antes del inicio de las obras y durante al menos los 5 años siguientes con
objeto de poder analizar el eventual impacto. Para evitar desajustes estacionales en
estos perfiles, deberán ser tomados preferiblemente en el mismo mes.
Se emitirá un informe anual en el que se analice en profundidad la respuesta de la
dinámica litoral a las obras ejecutadas, se valore su capacidad de control de la erosión, y
las posibles modificaciones en los tramos de costa adyacentes a la playa de Granada y,
en su caso, a la Reserva Natural Concertada «Charca de Suárez». En función de los
resultados se propondrán las medidas correctoras adicionales que se considere

cve: BOE-A-2023-8425
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Fase operacional.