III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49267

− Para evitar la afección por turbidez a las especies protegidas identificadas en los
bloques del puerto de Motril, la extracción de arenas en las playas de Poniente y El
Cable se realizará en la zona seca de playa, no existiendo en ningún momento contacto
de la arena a extraer con el agua.
Patrimonio cultural.
(18) De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los
órganos competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de las mismas a los
efectos oportunos.
(19) De acuerdo con el artículo 49 de la LPHA, una vez obtenida la autorización
ambiental del proyecto, la propuesta definitiva de actuaciones deberá remitirse a la
Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
para su valoración y se dará cumplimiento a la legislación vigente en la materia.
Salud humana y población.
(20) Con el fin de minimizar las afecciones y molestias a la población, se deberá
consensuar con los ayuntamientos de Motril y Salobreña las medidas necesarias
relacionadas con el transporte de áridos y escollera (plan de ruta, horario de paso y
frecuencia máxima horaria de vehículos). Asimismo, y teniendo en cuenta que las
actuaciones propuestas conllevarán cambios en el perfil de la playa de Poniente, como
paso previo al inicio de las obras, deberán justificarse medidas que garanticen la
accesibilidad a los negocios y actividades en la playa tras la transformación, que deberán
ser comunicadas al Ayuntamiento de Motril.
(21) Como paso previo al inicio de las actuaciones, deberá remitirse a la Dirección
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía un
informe y/o estudio en el que se identifiquen las zonas de baño incluidas en el
(NAYADE), y se valoren los potenciales impactos que el proyecto pudiera ocasionar
sobre la salud de la población.
A fin de lograr una adecuada implantación de las medidas preventivas propuestas,
las actuaciones deben contemplar lo previsto en el Decreto 194/1998, de 13 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre Vigilancia Higiénico-Sanitaria de las Aguas y
Zonas de Baño de carácter marítimo, donde se especifica que la temporada de baño en
Andalucía se encuentra establecida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Asimismo,
teniendo en cuenta lo indicado por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica las actuaciones deberán llevar a cabo, preferiblemente, entre el 1 de
octubre y la fecha de inicio de la Semana Santa del año siguiente inmediato.
(22) Se deberán cumplir las prescripciones del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en
Andalucía y normativa de desarrollo, en cuanto a horarios, niveles máximos de ruido, etc.
Asimismo, se cumplirá la Ordenanza Municipal de Protección de la Contaminación
Acústica si la hubiere.

(23) A la vista del carácter recurrente de las actuaciones de extracción de áridos en
la rambla de Molvízar para las regeneraciones de playas del litoral próximo, y dada la
limitada información al respecto facilitada tanto por el promotor como por el Servicio de
DPH y Calidad de la Aguas de la Junta de Andalucía, se propone que la renaturalización
que indicó el citado Servicio se traduzca en un plan integral de restauración que tenga en
cuenta los potenciales episodios de extracción que puedan producirse de manera que
las plantaciones correspondientes con especies y/o arbustivas de ribera sigan un mismo
patrón (en la forma, densidad, etc.) Asimismo, se valorará la propuesta de la Asociación
Buxus de diseño de los huecos de extracción para constituir una laguna permanente. El
citado plan integral de restauración se deberá consensuar con la Dirección General de

cve: BOE-A-2023-8425
Verificable en https://www.boe.es

Efectos sinérgicos y acumulativos con otros proyectos.