III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49266

serán incluidas en un plan de restauración específico, en el que se concretarán y
detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así
como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las áreas a
restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal.
(11) Como indica el Servicio de Gestión de Medio Natural de la Junta de Andalucía,
se diseñará y establecerá en las zonas de las playas afectadas, pequeños sectores o
islas de protección del HIC (1210) y su flora litoral asociada, con medidas de protección
exterior para evitar paso de maquinaria y señalizaciones informativas sobre las
características naturales de estos hábitats naturales arenosos litorales. En estas zonas
de protección asimismo se ejecutará un programa de restauración vegetal de la flora
característica de los arenales litorales de Granada, que será consensuado con dicho
Servicio.
(12) Previo a la ejecución del proyecto, se deberá definir y valorar ambientalmente
los caminos de acceso temporales necesarios para la correcta ejecución de la obra, así
como las zonas especiales sobre las que circular, acopiar o acceder, debiéndose
asegurar la compatibilidad de usos durante la fase de ejecución. Para ello, se elaborará
un plan de actuaciones que incluyan los itinerarios a seguir para la ejecución de la obra
desde los puntos de extracción hasta el punto de vertido, evitándose pasar por zonas
con vegetación natural y/o de interés.
(13) Tal y como señala el promotor en las medidas compensatorias del EsIA, el
diseño de obras de defensa se realizará de carácter biogénico que permitan la
recolonización de especies en el futuro espigón. Asimismo, se destinarán recursos
económicos a la conservación de especies y hábitats marinos singulares.
(14) Los huecos de extracción de gravas que se realicen en la rambla de Molvízar
se diseñarán para que una vez abandonados constituyan una laguna permanente
adecuada para la reproducción de la fauna ligada a los humedales.
(15) Tras las obras se realizará una restauración ambiental de las zonas litorales
afectadas y se implantaran medidas para su preservación, así como campañas de
educación ambiental en este sentido. Asimismo, como medida compensatoria se
propone la generación de espacios para la vida, mediante la actuación en los suelos
destinados a la ampliación del humedal de la Charca de Suarez y el diseño de un
humedal en la desembocadura del Guadalfeo.
(16) Como indica la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO se deberán adoptar, con carácter permanente, medidas de buenas prácticas de
conservación. Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar
molestia o daño a la flora y fauna marina, así como la alimentación de las especies en su
medio natural.
Compatibilidad con la estrategia marina.
(17) Se deberán adoptar las siguientes medidas relacionadas con la compatibilidad
del proyecto con la estrategia marina de la demarcación Estrecho y Alborán, indicadas
por la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO, no recogidas en el resto
de apartados de este condicionado:
− La caracterización físico-química del material de aporte, incluido el material
procedente de rambla de Molvízar, deberá cumplir la Instrucción Técnica para la Gestión
Ambiental de las Extracciones Marinas para la Obtención de Arena (ITEA, 2010). En
caso de que el material de aporte no cumpla la ITEA, deberá evaluarse la aportación de
arenas de procedencia alternativa, cuyas características cumplan con dicha Instrucción.
El material procedente de cantera deberá lavarse previamente a su colocación para
evitar la dispersión de finos.
− En caso de identificarse en la zona de actuación especies incluidas en el LESRPE
y en el CEEA en la zona de actuación, la ejecución de la actuación propuesta quedará
supeditada al régimen de prohibiciones establecido por la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 57.

cve: BOE-A-2023-8425
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Núm. 79