III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49265

por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Todos los materiales
empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar, se seleccionarán de
manera que no produzcan contaminación del medio marino ni se favorezcan procesos de
corrosión.
(6) Atendiendo a lo indicado por el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad
de Aguas de la Junta de Andalucía:
– En la zona resultante de la extracción en la rambla de Molvízar se deberá fomentar
la renaturalización. Por ello los perfiles de extracción serán tendidos y con forma
sinuosas, con una profundidad media de entre 2 y 3 metros y además se procederá una
vez finalizada la extracción a la plantación de especies de ribera autóctonas.
– Con carácter previo a la ejecución de la extracción, el promotor deberá presentar
solicitud de autorización de obras en DPH.
(7) Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el
fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas
(protección por baño, moluscos y hábitats) y la consecución del buen estado de las
masas de agua afectadas.

(8) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección de campo, tanto
terrestre como marina, que permita comprobar la cartografía bionómica, de las
comunidades e HIC terrestres y marinos. Se prestará especial atención a la presencia de
especies protegidas, como es el caso de Patella ferruginea y Cymbula nigra, para las
cuales se llevará a cabo una inspección pre-operacional en la zona exterior del dique del
puerto de Motril, incluyendo el número y localización exacta de los ejemplares de dichas
especies protegidas presentes, tal y como señala la Subdirección General para la
Protección del Mar del MITECO. En caso de identificarse alguna especie catalogada se
dará aviso a la administración competente.
(9) Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras en función
de la fenología de las especies sensibles o vulnerables que pueden estar presentes en
las zonas de actuación. Tal y como indica la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO al haberse encontrado ejemplares de Patella ferruginea y
Cimbula nigra próximos a la zona de construcción, se evitará realizar los trabajos que
supongan movimientos de arena entre julio y diciembre, para respetar el periodo
reproductor de estas especies. El calendario deberá formar parte del proyecto técnico
previo a su autorización.
El calendario final para la realización de los trabajos y la fecha prevista para el
comienzo de las obras deberá coordinarse con el órgano competente del medio natural
de Andalucía y con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO.
(10) Se señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación natural de
interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con objeto de
evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier actividad que
pudiera causar impacto sobre las mismas. En caso de que se pudiera generar alguna
alteración sobre cualquier HIC, si las actuaciones no suponen una ocupación
permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser
restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la alteración
mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con
la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. Por otro lado, en caso de
que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación en otros terrenos
de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la
ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/
hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. Estas medidas

cve: BOE-A-2023-8425
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Biodiversidad y ENP.