III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49264

Motril (Granada)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

(i) Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente Resolución.
(2) El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas
al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y
escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado
cumplimiento para el promotor.
(3) Los trabajos de dragado y vertido de materiales para la regeneración de la playa
deberán respetar las directrices y criterios técnicos que le resulten de aplicación, y en
particular las DCMD y la ITEA.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Agua.

– Se deberán utilizar correctamente las barreras antiturbidez, debiendo realizarse las
operaciones de vertido sólo cuando las condiciones de mar sean compatibles con la
efectividad de esta medida. Así, se instalarán en caso de que el calado así lo permita, y
pueda evitarse la zona de rompiente y la exposición a corrientes superiores a 1 nudo,
fuertes vientos, grandes olas o cualesquiera otras situaciones en las que se genere una
agitación en la cortina que impidan el desarrollo de su función y aumenten el riesgo de
rotura. Debe disponer de francobordo continuo y no rebasable por el oleaje, paños de
geotextil unidos al francobordo y entre sí, y lastrados a lo largo de su borde inferior, que
alcanzará el fondo marino en la zona de trabajo. Para que su efecto sea el mayor posible
las obras deberán realizarse con el mar en calma.
– La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria
y residuos generados, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se
va a producir ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al medio
marino. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado

cve: BOE-A-2023-8425
Verificable en https://www.boe.es

(5) Atendiendo a lo manifestado por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina y la Subdirección General de Protección del Mar, ambas del MITECO: