III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49263

fosa de lavado de ruedas en su caso, utilización de maquinaria de alta capacidad,
cumplimiento de los límites de emisión de ruidos y contaminantes atmosféricos, etc.).
– En las zonas de aportación y extracción de arenas (playa), se controlará que la
descarga de los materiales se realiza de forma apropiada, procurando la sedimentación
de los finos con anterioridad a su empuje hasta el agua, además de llevar a cabo un
control topo-batimétrico continúo de la zona de extracción y de vertido a fin de conocer
su evolución, así como un control de la deposición correcta de los excedentes de tierras
y de los materiales no aptos y de la gestión de los residuos líquidos y sólidos realizados
durante las obras.
Dentro de los controles a realizar, se prestará especial atención a la calidad de las
aguas marinas, aunque también se controlarán la calidad de los sedimentos, y la
contaminación atmosférica y acústica, así como el medio biológico y la posible aparición
de restos arqueológicos o del patrimonio histórico.
Durante la fase operacional, se realizará un seguimiento del retorno de las
condiciones ambientales posterior a la finalización de las obras. Los controles y
comprobaciones se llevarán a cabo durante los 3 años siguientes a la ejecución de las
obras y consistirán en el seguimiento del medio marino: calidad de las aguas,
comunidades planctónicas y bentónicas (en los mismos puntos en los cuales se realizó
en la fase de extracción) así como en el control geofísico (batimetría, relieve,
granulometría y contenido en materia orgánica del sedimento, inspecciones visuales), el
cual incluye el seguimiento anual del perfil de las playas potencialmente afectadas por
las obras, analizando la dinámica sedimentaria de la zona y el control topográficobatimétrico de la zona de vertido a fin de conocer su evolución temporal y
comportamiento respecto al teórico previsto en proyecto.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que
el promotor deberá velar por el cumplimiento de todas las medidas del EsIA que
permiten prevenir, corregir y controlar los efectos adversos de las obras sobre las
poblaciones de las especies objeto de protección identificadas, así como las del PVA.
Además incluye unas labores de seguimiento a cumplir, las cuales son incluidas en el
condicionado de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
artículo 7.2.e y en el 7.2.h de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental. No obstante, el promotor, solicitó que fuera objeto de evaluación ambiental
ordinaria. En virtud del artículo 7.1.d resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto y el estudio de impacto
ambiental más recientes y el resultado de los dos trámites de información pública y de
las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Estabilización de las playas del frente litoral
entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril. TT.MM.: Salobreña y

cve: BOE-A-2023-8425
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79