III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49262

En cuanto a los riesgos de inundaciones ocasionadas por temporales marinos, se
indica que la combinación del espigón más el aporte de arena diseñado, constituye una
opción óptima para la defensa del tramo litoral de playa Granada y compatible para
hacer frente a los efectos de las posibles inundaciones ocasionadas por temporales
marítimos. Además, según el promotor, la obra marítima proyectada cumplirá dos
funciones adicionales para mejorar las condiciones de defensa; será una defensa ante
los oleajes incidentes, disminuyendo la componente del run-up sobre la cota de
inundación, y, por tanto, disminuyendo los efectos destructivos negativos de la
inundación y reducirá las tasas de transporte longitudinal, así como las pérdidas
transversales de sedimento en el perfil de playa, asegurando en mayor medida su
estabilidad litoral a medio y largo plazo.
Respecto el riesgo de maremotos se señala que, en el entorno de la costa granadina,
la elevación máxima esperable está entre un margen de 2 a 4 m con un tiempo de
llegada de 20 minutos, siendo este rango de altura de ola inferior a la altura de ola
significante, que se ha establecido en 5 m, para el cálculo del espigón. En cuanto a los
terremotos, según el promotor el proyecto tendrá una influencia nula o neutra.
En relación con los riesgos ocasionados por sucesos derivados de la actividad
humana se indica que el proyecto no supondrá realmente una mejora o empeoramiento
de la vulnerabilidad o riesgo de la costa frente a la contaminación marina. Si bien,
durante la fase de obra se incrementará el riesgo de vertido de hidrocarburo por el
empleo de pequeñas embarcaciones auxiliares, no obstante, según el promotor el riesgo
es muy pequeño, y unido a la aplicación de las medidas preventivas y correctores, no es
de consideración un empeoramiento de la vulnerabilidad o riesgo de la costa al respecto.
No consta el informe preceptivo de la Protección Civil, si bien el órgano sustantivo lo
requirió durante el segundo trámite de consultas.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un PVA cuyo objetivo es controlar y garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, analizar el grado de ajuste
entre el impacto teórico y el real, detectar la aparición de impactos no deseables
imprevistos y ofrecer métodos operativos de control más adecuados al carácter del
proyecto.
El PVA abarcará tres fases (preoperacional, de obras y operacional) y tres ámbitos
de control: Zona de playa (vertido de arena para la regeneración de la playa, de escollera
para la ejecución del espigón y extracción de arena de las playas de Poniente y El
Cable); Zona de extracción de escollera (cantera); vías de acceso para el transporte de
escollera.
Antes de la ejecución de las obras, se realizará un reconocimiento sobre el terreno
de la zona que se verá afectada por las obras, tanto en la franja emergida como
sumergida, recabándose toda aquella información que se considere oportuna, y entre la
que se incluirá: un muestreo de la calidad química de agua del mar, tanto en la zona de
extracción como en la zona de aportación, además de analizar la turbidez, la calidad de
los sedimentos, la contaminación atmosférica y acústica, así como el medio biológico a
tres niveles diferentes (superficie, medio y fondo). En función de los resultados, se
definirán unos valores de referencia.
Durante la fase de construcción, se realizarán inspecciones aleatorias sobre el
terreno en función de la evolución de los trabajos que se vayan realizando:
– En la cantera, se comprobará que están legalizadas de acuerdo con la normativa
que es de aplicación, así como la calidad de los materiales destinados a la obra y de que
el porcentaje de finos en la arena es en promedio inferior al 1% y puntualmente inferior
al 2%.
– En los viales de transporte, se controlará entre otros aspectos la aplicación de
todas las medidas protectoras tendentes a la reducción de los impactos (camiones con
caja cubierta con lona, riego frecuente viales, barrido de viales en caso de necesidad,

cve: BOE-A-2023-8425
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