III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023
b.12.

Sec. III. Pág. 49261

Efectos acumulativos y/o sinérgicos con otros proyectos.

El EsIA no incluye un análisis de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos del
proyecto con las actuaciones previstas en el proyecto de «Defensa y mejora de la playa
de La Charca en Salobreña. T.M. Salobreña (Granada)», promovido también por la
Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO. La playa de La Charca se localiza a
poniente de la desembocadura del río Guadalfeo. Para solventar su regresión el citado
proyecto propone, además de la construcción de un espigón, la regeneración de un
tramo de la playa con 123.120 m3 de arena procedente (como en el proyecto que nos
ocupa) de la rambla de Molvízar. Ese proyecto ha sido objeto de evaluación de impacto
ambiental simplificada, la cual concluyó con la formulación del informe de impacto
ambiental (Resolución de 9 de mayo de 2022) que determina que el proyecto debe
someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria porque se prevén efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente insuficientemente estudiados.
A la vista del carácter recurrente de las actuaciones de extracción de áridos en la
rambla de Molvízar para actuaciones promovidas por el mismo promotor se considera
necesario incluir una medida al respecto en el condicionado de la presente resolución.
b.13.

Ordenación del territorio.

La Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía señala que, desde el punto de vista de
la ordenación del Territorio, la actuación planteada es coherente con los objetivos y
estrategias de la planificación territorial que le es de aplicación. El organismo indica que
el instrumento de planificación territorial que afecta al ámbito objeto de actuación, y que
debe ser tenido en cuenta, sin perjuicio del resto de planes sectoriales, es el Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). Asimismo, tal y como queda reflejado en
el EsIA, el organismo señala que el ámbito se ve afectado por el Plan de Ordenación del
Territorio de la Costa Tropical de Granada (POTCTG), Decreto 369/2011 de 20 de
diciembre. A este respecto, el promotor deberá tener en consideración las medidas
recogidas en el condicionado de la presente resolución.
b.14.

DPM-T.

c.

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o catástrofes. En él se analiza por un lado los riesgos
ocasionados por sucesos naturales (inundaciones ocasionadas por origen marino
(temporales), maremotos, terremotos y otros riesgos) y los ocasionados por la actividad
humana (contaminación por vertido de combustible y/o material transportado en
navegación marítima).

cve: BOE-A-2023-8425
Verificable en https://www.boe.es

A excepción de la extracción de áridos en la rambla de Molvízar y el traslado de ese
material junto con el de la escollera procedente de cantera, el resto de las actuaciones
proyectadas se localizan dentro del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Según se indica
en la Memoria del proyecto, las actuaciones no inciden sobre áreas afectadas por
concesiones o derechos privados en vigor.
La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO informa
que el proyecto está entre los contemplados como «obra de interés general» en el
artículo 111 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Añade que, por tanto, en su
redacción, tramitación y aprobación la Dirección General de la Costa y el Mar garantiza
el cumplimiento de la normativa de costas y persigue el fin establecido en el artículo 2 de
la citada Ley, de asegurar la integridad del Dominio Público Marítimo -Terrestre y su
adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y
restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los
efectos del cambio climático.