III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49258

proyecto. La Subdirección General para la Protección del Mar concluye indicando que el
proyecto podrá ser compatible con los objetivos de la Estrategia Marina del Estrecho y
Alborán una vez se tengan en cuenta las consideraciones de sus dos informes.
El proyecto de construcción sometido a información pública y consultas por 2.º
ocasión no refleja todas las cuestiones apuntadas por la Subdirección General para la
Protección del Mar por lo que se recogen en el condicionado de la presente resolución,
junto con el resto de consideraciones de su primer informe, no asumidas expresamente
por el promotor.
b.8. Paisaje.
En lo relativo a paisaje, en el EsIA se indica que los impactos sobre este elemento se
producirán desde el inicio de las obras, con la ocupación de la zona de actuación, la
introducción de nuevos elementos de artificialización (coronación del espigón) y la
modificación de la anchura de la playa, por lo que el territorio sufrirá una transformación
morfológica. Por otro lado, el EsIA señala que en la zona de obtención de la escollera se
producirá un impacto paisajístico significativo a consecuencia de la modificación en la
topografía. En este mismo sentido se pronuncia la Asociación Buxus, que considera que
la actuación alteraría profundamente el paisaje, añadiendo un elemento disruptivo.
En el EsIA se indican una serie de medidas con el objeto de prevenir o reducir los
impactos sobre el paisaje. A este respecto, se señala que el espigón se ha diseñado con
una cota de coronación baja, que la arena utilizada en la regeneración será muy similar a
la existente actualmente en la playa a regenerar, y que no se afectarán zonas litorales
con ocupación temporal ni definitiva, salvo las que se especifiquen en el proyecto.
Asimismo, se indica que los residuos generados por el personal adscrito a la obra serán
depositados únicamente en los recipientes instalados para tal cometido, y que los
escombros generados serán recogidos debidamente.
La Delegación Territorial de Granada de la Junta de Andalucía, señala que el
promotor deberá considerar, en la medida que pueda afectar a las actuaciones, la
Estrategia Andaluza del Paisaje.
Patrimonio cultural.

El análisis sobre patrimonio cultural y arqueológico incorporado en el EsIA utiliza
como fuentes de información el «Estudio ecocartográfico de las provincias de Murcia,
Almería y Granada (ECOMAG)», así como el visor del Instituto Andaluz de Patrimonio
Histórico. En base a estas fuentes, el promotor señala que en el frente litoral
comprendido entre la desembocadura del río Guadalfeo y el Puerto de Motril, no se
localizaría ningún elemento arqueológico o de interés cultural. Sin embargo, el EsIA
señala que dicha zona se localiza en el área de protección arqueológica «Punta de Cerro
Gordo a Cabo Sacratif», con presencia de restos arqueológicos subacuáticos de cierta
entidad.
La Delegación Territorial en Granada de la Junta de Andalucía señala en un primer
informe, con fecha 19 de febrero de 2021, la presencia en el ámbito de actuación de la
«Zona de Servidumbre Arqueológica 42», que contaría con un alto potencial
arqueológico, dados los diversos hallazgos. A este respecto, en la zona se habrían
localizado proyectiles de hierro, cepos, anclas y balas metálicas, constando asimismo
noticias del hundimiento de, al menos, 20 galeras en el año 1562. Este organismo
consideraba necesario, como medida cautelar, la realización de una actividad
arqueológica de carácter preventivo mediante prospección subacuática, en la que se
valorara la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico subacuático de la
zona afectada por las actuaciones, y que, en caso de impacto, permitiera adoptar
medidas correctoras. En respuesta a ese informe, el promotor señaló que tal y como se
indicaba en el PVA, se realizaría una prospección arqueológica y se comprobaría la
cartografía bionómica.

cve: BOE-A-2023-8425
Verificable en https://www.boe.es

b.9.