III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49259

La Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico remite un segundo informe, con fecha 11 de enero de 2022, en el que indica
que, teniendo en cuenta las características y extensión del proyecto, así como la
protección arqueológica derivada de su inclusión en la Zona de Servidumbre
Arqueológica 42, la ejecución de las actuaciones supone una potencial afección sobre
posibles elementos del patrimonio arqueológico actualmente desconocidos. A este
respecto, dadas las características sedimentarias de la zona de actuación, compuesta
por aportes y rellenos, el organismo señala que no es aconsejable la realización de la
actividad arqueológica previa prevista en el Art. 32.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de
Andalucía (LPHA), siendo en cambio necesaria la realización de una cautela
arqueológica durante la fase de obras. Esta cautela consistirá en un control arqueológico
de los movimientos de tierras según establece el Reglamento de Actividades
Arqueológicas (RAA en adelante, Decreto 168/2003, de 17 de junio).
El promotor indica que una vez aprobado el proyecto y, según lo previsto en el Plan
de Vigilancia, que contará con un arqueólogo, se realizarán las actuaciones necesarias
para el control de los movimientos de tierras, presentando la declaración responsable y
realizando el control de los trabajos de acuerdo a lo reglamentariamente dispuesto. No
obstante, el promotor deberá incorporar al proyecto las prescripciones establecidas en el
condicionado de la presente resolución.
b.10. Salud humana y población.
En lo que respecta a la salud humana, en el EsIA se indica que, durante la fase de
obras, la calidad atmosférica y acústica quedará modificada a consecuencia del
incremento de la contaminación atmosférica y ruidos, provocados por las emisiones de la
maquinaria utilizada en la obra, considerando que la alteración de la calidad del aire
afectará al bienestar de la población. A este respecto, cabría esperar impactos
relacionados con el deterioro de las cualidades estéticas y de disfrute en las playas
cercanas, así como en el medio marino más próximo, debido a la alteración de la calidad
del agua, de las playas, del aire, del paisaje, así como de la ocupación de la zona de
aportación de arenas.
El promotor identifica en el EsIA una serie de medidas preventivas y reductoras,
entre las que destacaría el control del nivel de partículas en suspensión, el control del
mantenimiento de la maquinaria utilizada en las actuaciones, el control y medición de las
emisiones acústicas por un técnico autorizado, así como la regulación horaria de los
trabajos y la reducción, en la medida de lo posible, del plazo de ejecución de las
actuaciones.
En línea con lo establecido en el EsIA, la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía
considera que las actuaciones podrían producir potenciales impactos sobre la salud de la
población como resultado de la afección sobre la calidad atmosférica y acústica, la
calidad de las aguas, así como las actividades recreativas y de ocio. A este respecto, el
organismo considera que los potenciales impactos sobre la salud de la población
afectada deben ser evaluados de forma precisa, por lo que el promotor deberá seguir las
condiciones establecidas por éste organismo, detalladas en el condicionado de la
presente resolución.
En el informe remitido por el Ayuntamiento de Motril con fecha 13 de abril de 2021,
se indica que dado que la playa de Poniente será objeto de un elevado volumen de
movimientos de tierra, se podrían considerar en la ejecución de tales movimientos
medidas como la subida de la rasante y la nivelación del perfil de dicha playa, de forma
que se configure como una playa de arena natural con una superficie correctamente
dispuesta y que puedan minorarse los efectos de la entrada del mar durante los
temporales. Asimismo, el organismo señala que se deberá garantizar la accesibilidad a
los negocios y actividades en la playa, y solicita, en la medida que sea posible, la mejora
de los cauces que cruzan la playa, así como la adopción de medidas de mejora y/o
embellecimiento de esta playa urbana.

cve: BOE-A-2023-8425
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Núm. 79