III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49257

Salobreña», cuyo equilibrio ecológico podría verse afectado al alterarse la dinámica
litoral. En este sentido, también advierte de los efectos indirectos ya comentados sobre
la Reserva Natural Concertada «Charca de Suárez» por afección a su salinidad,
humedal donde, según señala, crían especies en peligro de extinción.
b.7. Compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación marina Estrecho y
Alborán.
El frente litoral objeto de estudio pertenece a la Costa Granadina o Costa Tropical y
está bañado por el mar de Alborán. Las actuaciones proyectadas están incluidas en el
anexo I del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de
compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias
marinas, por lo que deben contar con informe de compatibilidad.
El EsIA incluye la evaluación de la compatibilidad de las actuaciones proyectadas
con los objetivos específicos de la estrategia marina para la demarcación del Estrecho y
Alborán. El promotor estima que la caracterización de la biocenosis existente en la zona
de actuación llevada a cabo en 2019 ha permitido asegurar la preservación del medio
marino, definiendo las medidas ambientales específicas y adecuadas. Indica que,
durante la fase de construcción se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir y
reducir los impactos sobre la calidad de las aguas y que en fase de explotación no se
producirá vertido alguno al medio marino. Finalmente expone que las actuaciones
proyectadas únicamente fomentarán como actividad el turismo en la zona, relacionado
con el aprovechamiento lúdico de las playas para el baño, actividad totalmente
compatible con la preservación de la biodiversidad del medio marino.
El informe inicial de la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO
sobre la compatibilidad de las actuaciones con la estrategia marina establece una serie
de consideraciones que se han de tener en cuenta para que el proyecto pueda ser
compatible con los objetivos de la misma. Las consideraciones se refieren a la
caracterización físico-química del material de aporte, a la potencial afección a Patella
ferruginea y Cymbula nigra y otras especies protegidas, a la necesidad de instalar
barreras antiturbidez, a la necesidad de un seguimiento continuo de la turbidez en los
términos que establece, y a la adecuada gestión de residuos generados para evitar la
contaminación del medio marino.
En respuesta a ese informe, la Subdirección General para la Protección de la Costa
del MITECO, aclara algunos aspectos de las actuaciones en relación a las
consideraciones de la Subdirección General de Protección del Mar. Así, informa que:
– la extracción se realizará en la berma seca de la playa por lo que no se actuará en
las zonas donde potencialmente podrían existir las especies citadas, zona intermareal o
marina;
– la regeneración desde tierra mediante medios mecánicos implica que el sedimento
será dispuesto en el perfil de playa de tal modo que se distribuirá de manera natural por
el perfil, lo que implica que en ningún caso la turbidez aumentará en la zona de
rompientes del oleaje, ni dicha turbidez podrá ir más allá de la zona de rompientes dado
que será únicamente movilizado por el transporte litoral dentro de la mencionada área.
Por ello estima que el uso de barreras antiturbidez que deben necesariamente
disponerse fuera de la zona de rompientes no tendrá ningún beneficio, dado que no
existe el impacto alegado.
– dado que la extracción de arenas se realizará exclusivamente sobre playa seca, el
seguimiento continuo de la turbidez no es necesario.
A la vista de las aclaraciones del promotor, la Subdirección General para la
Protección del Mar acepta las justificaciones (respecto a la potencial afección a Patella
ferruginea y Cymbula nigra por incremento de turbidez, respecto a la no necesidad de
instalar barreras antiturbidez y respecto al plan de vigilancia a largo plazo). Si bien,
señala los aspectos relacionados que, a tal efecto, debe recoger el documento de

cve: BOE-A-2023-8425
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