III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8425)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas del frente litoral entre la desembocadura del río Guadalfeo y el puerto de Motril, en Salobreña y Motril (Granada)".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49256

de distancia de la zona de actuación. Respecto a la fase de obras (construcción del
espigón y relleno de las playas) se puede afectar a las comunidades bentónicas
próximas debido al aumento de turbidez que provoca un aumento de la tasa de
sedimentación, y reduce la intensidad lumínica que necesitan para realizar sus procesos
fotosintéticos. Además, durante dicha fase también se puede generar un desplazamiento
en la distribución de las comunidades faunísticas (avifauna, tortugas marinas y cetáceos)
que pudieran habitar en la zona, así como de las que transitan en busca de alimento.
Trastornos de orientación o cambios en el patrón de movimientos son algunos de los
efectos que las obras y ruidos asociados pueden generar sobre la fauna vágil. Asimismo,
destaca el impacto debido al incremento del ruido submarino sobre los mamíferos
marinos, tortugas y peces. No obstante, se informa que la actuación que se quiere
desarrollar no tendrá afección negativa significativa sobre los valores naturales
indicados, siempre y cuando se respeten las condiciones de su informe, las cuales son
incluidas en el condicionado de la presente resolución.
El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía señala que las
operaciones de extracción de arenas y movimientos sobre las playas del Cable y
Poniente afectan directamente al HIC 1210 «Vegetación anual sobre desechos marinos"
produciéndose una pérdida importante de su superficie. Sin embargo, el EsIA no
proyecta ninguna medida correctora y compensatoria sobre estas afecciones, por lo que
plantea que se diseñen islas de protección de dicho HIC y su flora litoral asociada, así
como la ejecución de un programa de restauración vegetal de la flora característica de
los arenales litorales de Granada, aspectos que son incluidos en el condicionado de la
presente resolución, además de las medidas señaladas para las especies protegidas
presentes en el entorno de la actuación.
El promotor indica que la circulación de maquinaria pesada se realizará en el frente
de la playa, donde no existe vegetación autóctona, evitando el paso de maquinaria sobre
los mencionados hábitats. Los programas de restauración y protección de la vegetación
no son objeto de este proyecto, siendo objeto del proyecto preservar y evitar la
eliminación de la vegetación autóctona existente.
La Asociación Buxus señala, entre otros aspectos, que no se evalúa el impacto que
la actuación de extracción tendrá sobre la flora y fauna terrestre, aspecto que también es
señalado por el responsable científico del proyecto «análisis de los efectos de la
ocupación socioeconómica del litoral sobre la calidad de los hábitat marítimo-terrestres»
del Departamento de Botánica de la Universidad de Granada. Por consiguiente, propone
unas medidas correctoras y compensatorias entre las que se incluye que los huecos de
extracción de gravas que se realicen en la rambla de Molvízar se diseñen para que una
vez abandonados constituyan una laguna permanente adecuada para la reproducción de
la fauna ligada a los humedales, así como la realización, tras las obras, de una
restauración ambiental de las zonas litorales afectadas, implantándose medidas para su
preservación así como campañas de educación ambiental, aspectos que se recogen en
el condicionado de la presente resolución. El promotor estima que las medidas
propuestas por esa Asociación están fuera del ámbito del proyecto, que son difíciles de
implementar en el territorio y que están fuera de su ámbito competencial.
Espacios Naturales Protegidos (ENP) y Red Natura 2000.

El proyecto, tanto las zonas de extracción como la zona de regeneración y de
construcción del espigón, no coincide ni con espacios Red Natura 2000 ni con espacios
naturales protegidos de Andalucía. La Zona Especial de Conservación (ZEC)
ES6140013 «Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña» se encuentra cerca de
la playa de La Charca, quedando la zona de actuación fuera del mismo, a unos 4 km.
Además, a aproximadamente 1,5 km al noreste del espigón proyectado se localiza la
Reserva Natural Concertada «Charca de Suárez», según el EsIA queda fuera de la zona
de actuación y por lo tanto no se verá afectada.
La Asociación Buxus señala que hay que considerar la proximidad de espacios
naturales de alto valor natural, como la ZEC «Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-

cve: BOE-A-2023-8425
Verificable en https://www.boe.es

b.6.