III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8424)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXIV Fase I, Envatios XXIV Fase II, Envatios XXIV Fase III, Envatios XXII-Fase II, y Los Pradillos, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49240
Carranque durante la fase de construcción de la planta fotovoltaica (nivelaciones de
terreno, excavación o aporte, apertura de zanjas).
(18) Para Línea de evacuación Promotores Fuencarral.
(a) Debido a la afección directa de la LAT sobre el ámbito de Protección A-6 Puente
del Jarama (07451610203), el promotor deberá aportar la documentación referente a la
modificación de la LAT al Servicio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de
la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, previamente a la ejecución del
proyecto. Dicha documentación deberá ser estudiada y posteriormente informada por el
Servicio de Cultura, con el fin de autorizar la ejecución de la citada infraestructura
eléctrica.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución.
Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las
competencias del Director Facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento
y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas
propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las
incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los
organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en
el estudio de impacto ambiental.
Para la Comunidad de Madrid, se seguirá el Programa de Vigilancia Ambiental, tanto
para plantas fotovoltaicas como para líneas eléctricas aéreas, incluido en el informe con
fecha de 27 de abril de 2022 referente a medidas compensatorias para la mejora del
hábitat estepario como consecuencia de las instalaciones de proyectos fotovoltaicos y
sus infraestructuras de evacuación.
Para Castilla-La Mancha, se considerará necesaria la ejecución de un Plan de
seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante
toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna
residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en
cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan deberá
ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Asimismo,
para su ejecución, se seguirá el conjunto de condicionantes al respecto establecidos por
la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en el informe con fecha de 18 de enero de 2023.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los
siguientes puntos:
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49240
Carranque durante la fase de construcción de la planta fotovoltaica (nivelaciones de
terreno, excavación o aporte, apertura de zanjas).
(18) Para Línea de evacuación Promotores Fuencarral.
(a) Debido a la afección directa de la LAT sobre el ámbito de Protección A-6 Puente
del Jarama (07451610203), el promotor deberá aportar la documentación referente a la
modificación de la LAT al Servicio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de
la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, previamente a la ejecución del
proyecto. Dicha documentación deberá ser estudiada y posteriormente informada por el
Servicio de Cultura, con el fin de autorizar la ejecución de la citada infraestructura
eléctrica.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución.
Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las
competencias del Director Facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento
y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas
propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las
incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los
organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en
el estudio de impacto ambiental.
Para la Comunidad de Madrid, se seguirá el Programa de Vigilancia Ambiental, tanto
para plantas fotovoltaicas como para líneas eléctricas aéreas, incluido en el informe con
fecha de 27 de abril de 2022 referente a medidas compensatorias para la mejora del
hábitat estepario como consecuencia de las instalaciones de proyectos fotovoltaicos y
sus infraestructuras de evacuación.
Para Castilla-La Mancha, se considerará necesaria la ejecución de un Plan de
seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante
toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna
residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en
cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan deberá
ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Asimismo,
para su ejecución, se seguirá el conjunto de condicionantes al respecto establecidos por
la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en el informe con fecha de 18 de enero de 2023.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los
siguientes puntos:
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.