III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8424)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXIV Fase I, Envatios XXIV Fase II, Envatios XXIV Fase III, Envatios XXII-Fase II, y Los Pradillos, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49239
(8) Se deberá tener en cuenta la posible existencia de bienes patrimoniales de
carácter etnográfico que podrían verse afectados a lo largo del trazado y que son
exponentes de la arquitectura tradicional o vernácula de la región y expresión cultural
significativa de la estructura socioeconómica pasada, así como bienes relacionados con
la Guerra Civil Española (líneas defensivas, trincheras), protegidos en ambos casos por
la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Estos
bienes quedarán excluidos de la zona de implantación del proyecto y deberán estar
debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellos se
ubique cualquier instalación de carácter temporal
(9) Las PSFVs deberán respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado
de dicho emplazamiento, fuera de la vía pecuaria.
(10) Para «Planta Solar Envatios XXIV-Fase I y II» e infraestructuras de
evacuación, en el ámbito del yacimiento Rompe Tejas y La Laguna, afectado por la línea
eléctrica, se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y limpieza manual del
área afectada, desbroces previos a la ejecución del proyecto, con objeto de valorar la
posible incidencia sobre el yacimiento inventariado. Una vez se haya realizado esta fase
de intervención, se presentará un informe final de la peritación de valoración
arqueológica, con las medidas correctoras que el equipo técnico arqueológico director
determine. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
prescribirá las actuaciones posteriores a realizar en dicho emplazamiento arqueológico
que, podrán ir desde actuaciones puntuales de documentación y excavación hasta la
modificación del trazado de las infraestructuras eléctrica.
(11) El trazado la LAT deberá evitar su paso por el yacimiento Fábrica de CerámicaVelilla.
(12) Se respetará la integridad del BIC La Presa, con incoación de expediente en
fecha 13 de diciembre de 1991 y se estará dispuesto a lo establecido en la normativa
sectorial de aplicación.
(13) Se deberá presentar el proyecto definitivo, en formato digital, para su
evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación,
Cultura y Deportes de Toledo.
(14) Se realizará un control y supervisión directa de todos los movimientos de
terrenos generados por la obra –por parte de un arqueólogo expresamente autorizado-,
realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y
fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles
que puedan aparecer.
(15) La delimitación de las PSFVs deberá respetar el ancho legal de las vías
pecuarias.
(16) Para «Envatios XXII-Fase II», así como su infraestructura de evacuación:
(a) Se deberá ejecutar un control arqueológico directo y permanente de los
movimientos de terreno en el sector del ámbito de Protección B-5 «Taquines», en el
sector del Ámbito de Protección B-3 «Cañada de las Merinas Oeste y en el Ámbito de
Protección A-7 «Camino de la Alhóndiga».
(b) Se deberá establecer una zona de exclusión de la PSFV de al menos 25 m de
radio respecto a «Chozo de Valdeón», considerada desde la coordenada central del
chozo.
(17) Para PSFV Los Pradillos Zona Carranque.
(a) No se afectará el yacimiento Tierras del Prado (07451520589).
(b) Se excluirán las Parcelas 45, 49, 51, 52, 54, 59 y 83 del Polígono 5 de la PSFV
para evitar afección sobre el yacimiento arqueológico documentado en la prospección
arqueológica.
(c) Control arqueológico directo y permanente de los movimientos de terreno de las
parcelas 22, 23 y 24 del polígono 14 y parcelas 40, 41, 42 y 75 del polígono 6 del TM de
cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49239
(8) Se deberá tener en cuenta la posible existencia de bienes patrimoniales de
carácter etnográfico que podrían verse afectados a lo largo del trazado y que son
exponentes de la arquitectura tradicional o vernácula de la región y expresión cultural
significativa de la estructura socioeconómica pasada, así como bienes relacionados con
la Guerra Civil Española (líneas defensivas, trincheras), protegidos en ambos casos por
la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Estos
bienes quedarán excluidos de la zona de implantación del proyecto y deberán estar
debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellos se
ubique cualquier instalación de carácter temporal
(9) Las PSFVs deberán respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado
de dicho emplazamiento, fuera de la vía pecuaria.
(10) Para «Planta Solar Envatios XXIV-Fase I y II» e infraestructuras de
evacuación, en el ámbito del yacimiento Rompe Tejas y La Laguna, afectado por la línea
eléctrica, se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y limpieza manual del
área afectada, desbroces previos a la ejecución del proyecto, con objeto de valorar la
posible incidencia sobre el yacimiento inventariado. Una vez se haya realizado esta fase
de intervención, se presentará un informe final de la peritación de valoración
arqueológica, con las medidas correctoras que el equipo técnico arqueológico director
determine. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
prescribirá las actuaciones posteriores a realizar en dicho emplazamiento arqueológico
que, podrán ir desde actuaciones puntuales de documentación y excavación hasta la
modificación del trazado de las infraestructuras eléctrica.
(11) El trazado la LAT deberá evitar su paso por el yacimiento Fábrica de CerámicaVelilla.
(12) Se respetará la integridad del BIC La Presa, con incoación de expediente en
fecha 13 de diciembre de 1991 y se estará dispuesto a lo establecido en la normativa
sectorial de aplicación.
(13) Se deberá presentar el proyecto definitivo, en formato digital, para su
evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación,
Cultura y Deportes de Toledo.
(14) Se realizará un control y supervisión directa de todos los movimientos de
terrenos generados por la obra –por parte de un arqueólogo expresamente autorizado-,
realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y
fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles
que puedan aparecer.
(15) La delimitación de las PSFVs deberá respetar el ancho legal de las vías
pecuarias.
(16) Para «Envatios XXII-Fase II», así como su infraestructura de evacuación:
(a) Se deberá ejecutar un control arqueológico directo y permanente de los
movimientos de terreno en el sector del ámbito de Protección B-5 «Taquines», en el
sector del Ámbito de Protección B-3 «Cañada de las Merinas Oeste y en el Ámbito de
Protección A-7 «Camino de la Alhóndiga».
(b) Se deberá establecer una zona de exclusión de la PSFV de al menos 25 m de
radio respecto a «Chozo de Valdeón», considerada desde la coordenada central del
chozo.
(17) Para PSFV Los Pradillos Zona Carranque.
(a) No se afectará el yacimiento Tierras del Prado (07451520589).
(b) Se excluirán las Parcelas 45, 49, 51, 52, 54, 59 y 83 del Polígono 5 de la PSFV
para evitar afección sobre el yacimiento arqueológico documentado en la prospección
arqueológica.
(c) Control arqueológico directo y permanente de los movimientos de terreno de las
parcelas 22, 23 y 24 del polígono 14 y parcelas 40, 41, 42 y 75 del polígono 6 del TM de
cve: BOE-A-2023-8424
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