III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8424)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXIV Fase I, Envatios XXIV Fase II, Envatios XXIV Fase III, Envatios XXII-Fase II, y Los Pradillos, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49238

Infraestructuras para su correcta evaluación, análisis y pronunciamiento al respecto,
dictaminando las condiciones concretas u otras consideraciones al respecto para la
autorización de las obras.
(6) Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen
cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del
proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en
zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas. De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de
marzo, de Caza de Castilla-La Mancha modificada por la Ley 2/2018, los huertos y
parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de
la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo.

(1) Una vez que se haya definido la ubicación final de las plantas fotovoltaicas y el
trazado final de las líneas eléctricas de evacuación, que podrá incluir una o más
alternativas viables, se presentará un documento, ante la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en el que se deberán especificar de
forma concreta y pormenorizada aquellos aspectos de la ejecución de la obra que tengan
afecciones en el subsuelo (hincas de las líneas eléctricas, soterramientos, zapatas de los
apoyos) y/o los detalles precisos de su travesía por los cascos urbanos. La Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid marcará las directrices a
seguir, una vez estudiada cada afección concreta del trazado definitivo al patrimonio
cultural. Con el fin de hacer compatible la protección del patrimonio histórico y el
desarrollo del proyecto, se analizarán todas las alternativas y se señalarán las medidas
correctoras tendentes a eliminar o aminorar las afecciones sobre el patrimonio cultural.
(2) Se establecerá, para cada uno de los bienes existentes en el ámbito de afección
del proyecto, una zona de amortiguación de 15 m en el entorno de cada uno de los
bienes, con objeto de mitigar el posible impacto de las instalaciones proyectadas sobre
los bienes inventariados.
(3) De manera paralela a la ejecución del proyecto, se llevará a cabo un proyecto
de consolidación, restauración y puesta en valor/musealización. La restauración de los
chozos y corrales se realizará siguiendo la técnica constructiva original, de mampostería
irregular trabada a hueso (piedra seca), o con barro/cal, cubiertas vegetales o de piedra
con falsa cúpula. Finalmente, se complementará la musealización con la instalación de
un panel explicativo con textos e información gráfica, así como referencias a las fuentes
documentales que faciliten la interpretación de los mismos. Se deberá proyectar caminos
de acceso público a estos bienes patrimoniales. La propuesta de intervención deberá ser
autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
(4) Los bienes inventariados localizados en el entorno inmediato de las plantas
fotovoltaicas y líneas eléctricas de evacuación, deberán quedar debidamente balizados y
señalizados en los planos de obra para evitar que en su ámbito se ubique cualquier
instalación de carácter temporal o camino de servicio. En el caso de que en el curso de los
trabajos se descubran nuevos yacimientos arqueológicos o se modifique la información
arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar la/s fichas/s del Catálogo Geográfico de
Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación
informática suministrada por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se deben entregar
las fichas de los exponentes de la arquitectura tradicional (chozos y corrales).
(5) Se realizará una descripción pormenorizada de los restos materiales o
evidencias muebles identificadas durante la fase de prospección: tipología, adscripción
crono-cultural, documentación gráfica correcta.
(6) Se deberán realizar observaciones específicas o descripciones detalladas sobre
las evidencias materiales detectadas (fichas de registro de hallazgos).
(7) Se precisará si los restos materiales registrados se han recogido, inventariado o
procesado de algún modo. En los yacimientos o hallazgos inéditos no inventariados, se
deberá realizar una recogida selectiva de restos materiales, siempre sin agotar el registro.

cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es

Patrimonio cultural.