III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8424)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXIV Fase I, Envatios XXIV Fase II, Envatios XXIV Fase III, Envatios XXII-Fase II, y Los Pradillos, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49237
(2) Para «Envatios XXII-Fase II» e infraestructuras de evacuación, en la zona de
Borox, se garantizará que, en caso de ser necesarios, los movimientos de tierra se
limitarán a los mínimos imprescindibles, no pudiendo afectar a los flujos de agua
existentes, de manera que no se presente afección a la ZEC «Yesares del Valle del Tajo»
colindante. En cualquier caso, se limitarán estos movimientos a zonas con pendientes
inferiores al 8%.
(3) La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, se realizará a
partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves
esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000
en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000,
ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para
la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. La ubicación de las medidas compensatorias
en Castilla La-Mancha se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad,
previo a su ejecución
Paisaje.
(1) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.
(2) Se respetarán los ribazos y chozos de pastor, al ser elementos tradicionales del
paisaje agrario.
(1) Se deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que en su caso sean
necesarias asegurando en todo momento su adecuación, incorporando las que resulten
más eficaces frente a los impactos y/o aquellas que surjan fruto de los avances
tecnológicos, principalmente respecto a las viviendas y zonas residenciales que resulten
más próximas al ámbito de actuación de las infraestructuras propuestas.
(2) Previamente al inicio de la ejecución de las obras, se deberá inventariar y
cartografiar aquellas zonas de abastecimiento de agua que resulten interceptadas por el
proyecto, a efectos de poder aplicar las medidas correctoras y protectoras necesarias
para que los posibles efectos potenciales sobre la red de agua sean mínimos o
inexistentes.
(3) Deberá contemplarse un Plan de Gestión de Plagas durante la fase de
ejecución de las obras, con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia,
fundamentalmente respecto a las áreas residenciales y núcleos urbanos próximos al
ámbito de actuación. Además, los indicadores de presencia se deberán concretar en
aquellos puntos críticos del proyecto, como son aquellos tramos donde las líneas de
evacuación interceptan a cauces del Dominio Público Hidráulico presentes en el ámbito.
Se deberán incorporar medidas de coordinación con el Servicio de Gestión de Plagas de
todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, por si surgiera algún tipo de
incidencia y/o denuncias de la población al respecto.
(4) Deberá garantizarse el cumplimiento de los criterios establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas. Del mismo modo, el Estudio de Seguridad y Salud, deberá incluir los
requisitos establecidos en el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección
de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a campos electromagnéticos.
(5) Previamente a la ejecución del proyecto se considerará necesario la realización
de un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del
proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Dicho estudio
será reemitido a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e
cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es
Salud y población.
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49237
(2) Para «Envatios XXII-Fase II» e infraestructuras de evacuación, en la zona de
Borox, se garantizará que, en caso de ser necesarios, los movimientos de tierra se
limitarán a los mínimos imprescindibles, no pudiendo afectar a los flujos de agua
existentes, de manera que no se presente afección a la ZEC «Yesares del Valle del Tajo»
colindante. En cualquier caso, se limitarán estos movimientos a zonas con pendientes
inferiores al 8%.
(3) La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, se realizará a
partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves
esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000
en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000,
ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para
la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. La ubicación de las medidas compensatorias
en Castilla La-Mancha se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad,
previo a su ejecución
Paisaje.
(1) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.
(2) Se respetarán los ribazos y chozos de pastor, al ser elementos tradicionales del
paisaje agrario.
(1) Se deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que en su caso sean
necesarias asegurando en todo momento su adecuación, incorporando las que resulten
más eficaces frente a los impactos y/o aquellas que surjan fruto de los avances
tecnológicos, principalmente respecto a las viviendas y zonas residenciales que resulten
más próximas al ámbito de actuación de las infraestructuras propuestas.
(2) Previamente al inicio de la ejecución de las obras, se deberá inventariar y
cartografiar aquellas zonas de abastecimiento de agua que resulten interceptadas por el
proyecto, a efectos de poder aplicar las medidas correctoras y protectoras necesarias
para que los posibles efectos potenciales sobre la red de agua sean mínimos o
inexistentes.
(3) Deberá contemplarse un Plan de Gestión de Plagas durante la fase de
ejecución de las obras, con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia,
fundamentalmente respecto a las áreas residenciales y núcleos urbanos próximos al
ámbito de actuación. Además, los indicadores de presencia se deberán concretar en
aquellos puntos críticos del proyecto, como son aquellos tramos donde las líneas de
evacuación interceptan a cauces del Dominio Público Hidráulico presentes en el ámbito.
Se deberán incorporar medidas de coordinación con el Servicio de Gestión de Plagas de
todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, por si surgiera algún tipo de
incidencia y/o denuncias de la población al respecto.
(4) Deberá garantizarse el cumplimiento de los criterios establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas. Del mismo modo, el Estudio de Seguridad y Salud, deberá incluir los
requisitos establecidos en el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección
de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a campos electromagnéticos.
(5) Previamente a la ejecución del proyecto se considerará necesario la realización
de un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del
proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Dicho estudio
será reemitido a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e
cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es
Salud y población.