III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8424)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXIV Fase I, Envatios XXIV Fase II, Envatios XXIV Fase III, Envatios XXII-Fase II, y Los Pradillos, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49236
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
con fecha 19 de enero de 2023 así como las medidas preventivas para la línea de
evacuación propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha en su informe con fecha de 18 de enero
de 2023.
(5) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de
zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la
salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos
diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en
la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes
posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier
estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los
paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos,
instalando rampas o similares.
(6) En la fase constructiva se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a
zonas húmedas, tanto temporales como permanentes.
(7) Se seguirán las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario
como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de
evacuación en la Comunidad de Madrid, definidas por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en el informe con fecha
de 27 de abril de 2022.
(8) Se eliminará el vallado perimetral allí donde sea posible. No obstante, en caso
de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad de la instalación, el
cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones
accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad o el uso
de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. Además, el vallado
no debe impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo
dispuesto en el Art. 65.3. f. de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y
Biodiversidad. A tal fin deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50
metros, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del
vallado con grandes piedras o roquedos. En todo caso, se seguirán las condiciones
mínimas para el cerramiento establecidas en el Anexo II del informe de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid con fecha 19
de enero de 2023.
(9) Se deberá evitar la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que
sea posible. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos
oscuros, se seguirán las recomendaciones del Real Decreto 189/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01
a EA-07. Se utilizará un régimen nocturno reducido a lo imprescindible. Los puntos de luz
nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz
luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
(10) Se definirán corredores de fauna en el interior de los parques solares que
permitan el refugio y el movimiento de las especies terrestres apoyados en hidrografía
superficial, linderos, rodales de vegetación arbórea y arbustiva, y pantallas vegetales
perimetrales.
(11) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares.
Espacios Naturales Protegidos.
(1) Las medidas compensatorias respecto las afecciones al terreno forestal
seguirán las condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en el informe específico de 2 de agosto
de 2022.
cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49236
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
con fecha 19 de enero de 2023 así como las medidas preventivas para la línea de
evacuación propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha en su informe con fecha de 18 de enero
de 2023.
(5) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de
zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la
salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos
diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en
la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes
posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier
estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los
paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos,
instalando rampas o similares.
(6) En la fase constructiva se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a
zonas húmedas, tanto temporales como permanentes.
(7) Se seguirán las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario
como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de
evacuación en la Comunidad de Madrid, definidas por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en el informe con fecha
de 27 de abril de 2022.
(8) Se eliminará el vallado perimetral allí donde sea posible. No obstante, en caso
de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad de la instalación, el
cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones
accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad o el uso
de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. Además, el vallado
no debe impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo
dispuesto en el Art. 65.3. f. de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y
Biodiversidad. A tal fin deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50
metros, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del
vallado con grandes piedras o roquedos. En todo caso, se seguirán las condiciones
mínimas para el cerramiento establecidas en el Anexo II del informe de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid con fecha 19
de enero de 2023.
(9) Se deberá evitar la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que
sea posible. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos
oscuros, se seguirán las recomendaciones del Real Decreto 189/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01
a EA-07. Se utilizará un régimen nocturno reducido a lo imprescindible. Los puntos de luz
nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz
luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
(10) Se definirán corredores de fauna en el interior de los parques solares que
permitan el refugio y el movimiento de las especies terrestres apoyados en hidrografía
superficial, linderos, rodales de vegetación arbórea y arbustiva, y pantallas vegetales
perimetrales.
(11) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares.
Espacios Naturales Protegidos.
(1) Las medidas compensatorias respecto las afecciones al terreno forestal
seguirán las condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en el informe específico de 2 de agosto
de 2022.
cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79