III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8424)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXIV Fase I, Envatios XXIV Fase II, Envatios XXIV Fase III, Envatios XXII-Fase II, y Los Pradillos, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49235

(11) Deberán preservarse, en el caso que existan, isletas de vegetación silvestre
asociadas a elevaciones o topografías escarpadas.
(12) Se seguirán las medidas compensatorias respecto a las afecciones al terreno
forestal establecidas en el l artículo 43 de la Ley 16/1995 y los condicionantes
establecidos por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid en el informe específico con fecha de 2 de agosto de 2022.
(13) Para el ámbito de actuación de la Comunidad de Madrid, se seguirán las
medidas de diseño de proyectos de restauración ecológica, según los criterios de Mola et
al. (2018), enfocados a alcanzar un nivel alto de calidad, mencionados por la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su
informe con fecha de 19 de enero de 2023.
(14) Para el ámbito de actuación de Castilla-La Mancha, las plantas, partes de
planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración deberán ser especies
autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el
Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente
legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización
y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril
de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo
Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de
reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con
carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías
«material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente,
éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de
acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o,
en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas. Se
deberá presentar un proyecto específico que contemple estas medidas para su
aprobación por el Servicio Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las
plantaciones hasta su total arraigo.

(1) Se evitará la ejecución de las obras en el periodo comprendido entre el 1 de
marzo y el 31 de agosto, ambos inclusive.
(2) Ampliación del estudio de fauna durante la fase de construcción y
funcionamiento en la zona de implantación del Núcleo Cobeja, para constatar la no
afección a especies de avifauna esteparia.
(3) Con carácter general, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio
alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, para lo cual se verificará
su presencia mediante prospección previa por técnicos especializados al inicio de los
trabajos en coordinación con la guardería forestal.
(4) En los tramos aéreos de la LAT, se deberán cumplir con las medidas de
prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos
(respectivamente) establecidas en la normativa sectorial de protección de avifauna
(Decreto 40/1998, Real Decreto 1432/2008 y las Recomendaciones técnicas del
Ministerio para la Transición Ecológica para la corrección de los apoyos eléctricos del
riesgo de electrocución de aves) teniendo en cuenta aspectos como la utilización
prioritaria de la cruceta cabeza de gato en aquellos tramos de línea dónde resulte viable
(o cruceta recta o cabeza prismática) y la obligatoriedad de instalación de elementos
visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores en el tramo objeto del
informe de acuerdo a la normativa de protección citada. Debe indicarse los tramos y
cables donde se instalarán dichos elementos. En el caso de instalar fundas aislantes de
los cables conductores, se instalarán piezas modelo AMPACT o bien sistemas que
aseguren un bloqueo permanente al movimiento de las fundas a lo largo de los
conductores. En todo caso, se seguirá lo establecido en el Anexo III del informe de la

cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es

Fauna.