III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8424)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXIV Fase I, Envatios XXIV Fase II, Envatios XXIV Fase III, Envatios XXII-Fase II, y Los Pradillos, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Lunes 3 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49234

(1) Deberán emplearse, en relación a las labores de mantenimiento y control de la
vegetación espontánea que pueda surgir en los campos solares (bajo los seguidores y
en los pasillos de separación), técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o
herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el
desbroce manual con medios mecánicos En cualquier caso, queda prohibida la
utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos
químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales
de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación,
en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies
que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
(2) Se realizarán previo al inicio de las obras, prospecciones del terreno en la época
adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el
establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación
silvestre. Se prestará especial atención en la realización de un inventario de especies de
especial significación asociadas a formaciones de matorrales gipsícolas y tomillares.
(3) Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las plantas solar
y bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces, permitiendo el
desarrollo de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.
(4) Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante
balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas
susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación,
maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).
(5) El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
silvestre. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente
deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola. En el caso
de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas desprovistas de
vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas.
(6) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, deberá respetarse. Según el
artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La
Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de
matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial.
(7) En caso de verse afectados, deberán respetarse los ejemplares de las especies
de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el
Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la
categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de
cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes
de realizar los desbroces u otras actuaciones.
(8) Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora. Se evitará la
tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia
del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo. Se respetarán, con especial
atención, las formaciones de interés, como coscojares, espartales, matorrales gipsícolas,
tomillares y sistemas riparios,
(9) Con la finalidad de proteger los hábitats, que no se vean afectados ni en la fase
de construcción ni en la fase de explotación, en especial los HICs y las especies
catalogadas, se realizará, previamente al inicio de las obras, una cartografía, a escala de
proyecto de ejecución, ubicando los hábitats y vegetación natural que pueda verse
afectada y los que se identifiquen en los trabajos de campo. Esta cartografía abarcará la
zona que se prevé que pueda verse afectada por el proyecto de ejecución, incluyendo
las superficies de ocupaciones temporales.
(10) Se deberá realizar un inventario de especies en los terrenos afectados por
montes preservados, previa a la proposición del trazado definitivo.

cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es

Vegetación, flora e HICs.