III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8424)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXIV Fase I, Envatios XXIV Fase II, Envatios XXIV Fase III, Envatios XXII-Fase II, y Los Pradillos, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49241
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.
No
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Sí
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio
de Defensa.
Sí
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Agencia del Agua de Castilla La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en lo
sucesivo JCCLM).
No
Dirección General de Desarrollo Rural Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo
Rural de la JCCLM.
No
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural de la JCCLM.
No
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de la JCCLM.
No
Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural de la JCCLM.
No
Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento de la
JCCLM.
No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de la
JCCLM.
No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible
de la JCCLM.
Sí
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo
Sostenible de la JCCLM.
Sí
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de la JCCLM.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la JCCLM.
Sí
cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Lunes 3 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49241
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.
No
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Sí
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio
de Defensa.
Sí
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Agencia del Agua de Castilla La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en lo
sucesivo JCCLM).
No
Dirección General de Desarrollo Rural Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo
Rural de la JCCLM.
No
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural de la JCCLM.
No
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de la JCCLM.
No
Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural de la JCCLM.
No
Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento de la
JCCLM.
No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de la
JCCLM.
No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible
de la JCCLM.
Sí
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo
Sostenible de la JCCLM.
Sí
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de la JCCLM.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la JCCLM.
Sí
cve: BOE-A-2023-8424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79